REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-001487
ACTA DE INHIBICION
De la revisión del presente asunto en el día de hoy, por el Juez de Juicio de esta Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, verificándose que el respectivo asunto fue conocido por mi persona ejerciendo funciones de Juez de Control No 02, por lo que procedo a inhibirme en el correspondiente asunto de la siguiente manera:
Me inhibo de seguir conociendo de la presente causa por estar incurso en los artículos 86 numeral 7 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa que se le sigue al joven IDENTIDAD OMITIDA, en razón de que en fecha 05-10-2007, realice audiencia de presentación para establecer las circunstancias de la aprehensión del joven imputado en el cual se acordó la aplicación del procedimiento abreviado y se le impuso la medida de Prisión Preventiva previstas en los artículos 582 literal c, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que se le sigue por el delito de Robo Agravado previsto en el artículo 458 del Código Penal, tal como corre a los folios 24 al 26, fundamentada dicha decisión en fecha 05-10-2007 a los folios 29 al 32
Como quiera que las legislaciones, han objetivizado, mediante hipótesis concretas, la subjetividad de parcialidad, en que pueda incurrir un juzgador por haber conocido en otra etapa procesal el asunto en que me correspondió decidir, debo en consecuencia acogerme a la causal en la que estoy incurso.
En razón de ello fórmese el respectivo cuaderno agréguesele copia certificada de los folios 24 al 26 y 29 al 32 y remítase con la urgencia del caso a la Corte de Apelaciones, Sala Única del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Solicito se convoque al Juez Accidental a quien corresponda designar esta digna Corte para que continúe conociendo de la presente causa
EL JUEZ DE JUICIO
ABG. GERARDO PASTOR ARIAS