REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000895
REVISION DE LA MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA
De conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales b, c y f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en fecha 12-11-2009, en el cual se sustituyó al medida de Prisión Preventiva a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA por otra menos gravosa la es expresada en los siguientes términos:
Primero: En fecha 12-08-09, en la Audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el Tribunal en funciones de Control No 2, de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara, declaró con lugar la flagrancia y la aplicación del procedimiento abreviado y le impuso la medida de Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 literales a, b y c, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa que se le sigue por el delito de Robo Agravado.
Segundo: Argumenta la defensa el cambio de la medida de prisión preventiva ya que la sanción solicitada por el Ministerio Público no es privativa de libertad, peticionado la sustitución de esta por otra menos gravosa
Ahora bien, al evaluar la solicitud de revisión de la acusación se observa que la sanción peticionada por el Ministerio Público es de las que no ameritan la medida Privación de Libertad, y partiendo de las previsiones legales establecidas en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal , 37 y 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todos ellos referentes a la Libertad como derecho fundamental inherente a la persona humana después del derecho a la vida, considera este Tribunal que lo pertinente es revisar esta medida cautelar sustituyéndolas por otras más consonas y menos gravosas, que consistirían en presentarse estar bajo el cuidado y vigilancia de su representantes legales, presentarse ante el tribunal cada treinta (30) días y prohibición de acercarse a la victima, para mantenerle vinculada al proceso, con la obligación de que este no abandone la jurisdicción del Tribunal y cumpla a cabalidad las presentaciones de que será objeto de conformidad a lo previsto en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal y así se estima.
DECISION
Por lo antes expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sustituye las medida de Prisión Preventiva, dictada contra la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por las contempladas en el artículo 582 literales b, c y f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde la adolescente quedará bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes legales, se presentará cada treinta días ante la taquilla de presentación de esta Sección Penal de Adolescentes, y prohibición de acercarse a la victima..
El Juez de Juicio
Abog: Gerardo Pastor Arias El Secretario