REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-000320
Visto el escrito presentado en fecha 13-11-2009, por la Defensora Pública de Adolescentes abogada Zonia Almarza, ante Unidad Receptora de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, del cual se le dio cuenta al Juez el 16-11-2009, donde solicita se declare la nulidad absoluta del auto dictado en fecha 05-11-2009, que declara la nulidad del auto dictado en fecha 05-11-2009, donde se ordenó la captura del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 13-11-2009, la Defensora Pública de Adolescentes abogada Zonia Almarza presentó escrito peticionando la nulidad del auto dictado por este Tribunal en fecha 05-11-2009, que declaró la rebeldía y la captura del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la causa que se le sigue por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Argumenta la Defensa entre otras cosas que en la audiencia celebrada en fecha 23-07-2009, la decisión no señala el fundamento legal de la detención preventiva, en lo que se revisaría lo atinente al cambio de medida solicitada, que se violó el debido proceso previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que el acto del juez es carente de base legal, que se viola los artículos 538 y 548 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que en fecha 05-11-2009 se un dictó un auto que declaró la rebeldía y la captura de su defendido y que este auto desconoce que su defendido estaba detenido en fecha 23-07-2009, por lo que solicita que se declare la nulidad absoluta del auto dictado en fecha 05-11-2009 y se fije una audiencia para oír a su defendido


Ahora bien, al evaluar la solicitud nulidad en primer termino se verifica que la decisión dictada en fecha 05-11-2009, tiene su fundamento legal en uno de los supuestos establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que prevé la Evasión del adolescente del establecimiento de internamiento, en el presente caso se recibió comunicación No CSEPHC-996-2009, de fecha 27-10-2009, de la cual se le dio cuenta al Juez en fecha 04-11-2009, en la cual se participa la evasión del joven acusado, por lo que en consecuencia tal decisión esta verdaderamente ajustada a derecho y por lo tanto no está viciada de nulidad y así se decide.

En segundo término la Defensa señala que en la audiencia celebrada en fecha 23-07-2009, la detención dictada a su defendido no tiene fundamento legal a este respecto Tribunal quiere señalar que tal detención tiene su asidero legal en lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que en fecha 03-07-2009, se declaró la rebeldía del adolescente y su captura en razón de la incomparecencia del joven acusado al Tribunal para ser trasladado al Hospital Doctor Luís Gómez López para recibir tratamiento de desintoxicación, tal como se evidencia de lo declarado por la representante legal del adolescente en fecha 02-07-2009, inserta al folio 48, de la segunda pieza de esta causa, por lo cual en la mencionada fecha arriba indicada, a los fines de garantizar la comparecencia del adolescente acusado para debatir sobre el cambio de la medida se ordenó su ingreso al Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins, celebrándose la audiencia en fecha 28-09-2009, ya que la primera audiencia fijada en fecha 04-08-2009, se difirió por no hacerse efectivo el traslado del adolescente acusado por parte del Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins, por lo que no es cierto que lo ordenado por este Juzgador carece de base legal y tal acto no se encuentra viciado de nulidad y así se decide



DECISION

Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud de declarar la Nulidad Absoluta del auto dictado en fecha 05-11-2009, que declaró la rebeldía y la captura del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la cause que se le sigue por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Notifíquese de lo conducente a la Defensora Pública de Adolescentes.


El Juez de Juicio


Abg: Gerardo Pastor Arias El Secretario