REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2009-000978
Visto el escrito presentado en fecha 18-11-2009, por el Defensor Privado abogado Omar Flores, ante Unidad Receptora de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, del cual se le dio cuenta al Juez el 19-11-2009, donde solicita la revisión de la medida de Prisión Preventiva de sus defendidos IDENTIDADES OMITIDAS, para ser sustituida por otras menos gravosas, este Tribunal para decidir observa:
Primero: En fecha 11-09-2009, en la Audiencia para establecer las circunstancias aprehensión de los adolescentes, el Tribunal en funciones de Control No 2, de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara, declaró con lugar la flagrancia y la aplicación del procedimiento abreviado y le impuso la medida de Prisión Preventiva prevista en el artículo 581, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa que se le sigue por los delitos de Robo Agravado y Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos en los artículos 458 y 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Segundo: Argumenta la defensa en su amplio escrito entre otras cosas que sus defendidos llevan más de dos meses cumpliendo con la sanción, que son primarios, que tienen direcciones precisas de residencia y merecen otra oportunidad que el cardinal 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece el derecho esencial de la libertad personal, sino que la ley adjetiva penal en sus artículo 9 y 243, además señala que en la presente causa nunca se ha demostrado el riesgo procesal presumido de peligro de fuga de sus representados, ya que estos tienen arraigo en el país, que no cuentan con recursos económicos como para abandonarlo o permanecer ocultos, que tienen una familia estable, que definen una intención casi objetiva de llevar con hidalguía todas las fases del proceso penal, que los jueces pueden otorgar medidas menos gravosas aún en los supuestos de delitos graves, trayendo a colación criterios Doctrinales y Jurisprudenciales de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia relacionados con la el Principio de la Afirmación de Libertad, por lo que en definitiva peticiona sea sustituida la prisión preventiva por otra menos gravosa de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debido a la falta de elementos esenciales para mantener la vigencia de la actual medida de coerción personal
Ahora bien, al evaluar la solicitud de revisión de dicha medida, si bien es cierto que dentro del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes se contemplan derechos que asisten a los adolescentes es necesario señalar que se está presencia de delitos que por su gravedad pueden ser restringidos sus derechos cuando entran en conflicto con la Ley Penal, específicamente su libertad de movimiento, en razón de lograr un equilibrio entre sus derechos y los derechos de las demás personas tal como lo consagra el artículo 8 literal D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, complementado este principio con lo prevé el artículo 14 eiusdem que consagra: Los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes reconocidos y consagrados en esta ley, solo pueden ser limitados o restringidos mediante ley, de forma compatible con su naturaleza y los principios de una sociedad democrática y para la protección de los derechos de las demás personas. ( Negrillas Nuestras)
En el caso planteado su restricción a su libertad de movimiento fue fundamentada por declararse la flagrancia de acuerdo a los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal en concordancia con lo previsto en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, al hacer el Juez Aquo una Prognosis del caso, de tal manera que esta restricción de este derecho a la libertad, encuentra su basamento en los principios y normativas antes expuestos y no obedece su limitación a un mero capricho de Judicial de restringirla.
Por ello ajustada como está a derecho dicha medida, este Tribunal niega la petición de sustituir la medida de Prisión Preventiva por otra medida cautelar menos gravosa y así se estima.
DECISION
Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud de la Defensa de revisar la medida de Prisión Preventiva dictada contra los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, en la causa que se le sigue por los delitos de Robo Agravado y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos en los artículos 458 del Código Penal y 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Notifíquese de lo conducente al Defensor Privado.
El Juez de Juicio
Abg: Gerardo Pastor Arias El Secretario