REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2009-000681

Visto el escrito presentado en fecha 26-11-2009, por ante la Oficina Receptora de Documentos, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por el abogado en ejercicio Roque Mújica Palma, recibido por el Tribunal en fecha 27-11-2009, donde peticiona se le otorgue permiso navideño al joven William José Silva Camacho este Tribunal para decidir observa:

En fecha 08 de Octubre de 2009, este Tribunal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Penal Adolescentes, sancionó al joven IDENTIDAD OMITIDA, con la medida de Privación de Libertad por el lapso de dos (02) años en la causa que se le sigue por los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Arma de Fuego y Municiones, previstos en los artículos 5, 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y 277 del Código Penal.

Argumenta el Defensor Privado entre otras cosas que tomando en cuenta que se aproxima el nacimiento del Salvador y Libertador Jesucristo, se le permita que los días navideños los pase con su familia, con regreso el día 07-01-2010.



Ahora bien, al analizar la solicitud de la defensa este tribunal considera improcedente tal pedimento en razón de que el joven fue sancionado con una de las medidas más graves previstas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consiste en la Privación de Libertad, en fecha 08-10-2009, estando pendiente la remisión del asunto al Tribunal de Ejecución, por lo que estima este juzgador con base a lo antes señalado negar el permiso peticionado y así se decide.
Decisión

Por lo anteriormente expuesto este tribunal en funciones de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la petición de otorgarle permiso por motivos navideños al joven IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese de lo decidido al Defensor Privado



El Juez de Juicio

El Secretario

Abog. Gerardo Pastor Arias