REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-001096
DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA
POR NO SER PRESENTADO EL ACTO CONCLUSIVO
Primero: En fecha 11-10-2009, en la Audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, el Tribunal en funciones de Control No 2, de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara, declaró con lugar la flagrancia y la aplicación del procedimiento abreviado y le impuso la medida de Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 literales a, b y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa que se les sigue por los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego, Resistencia a la Autoridad y Robo Agravado en grado de Tentativa, previstos en los artículo 458, 277, 218 y 458 en concordancia con el 80 todos del Código Penal.
Segundo: En fecha 30-11-2009, siendo fijada la audiencia del Juicio Oral y Privado no fue presentada la acusación por el Ministerio Público contra los adolescentes imputados.
Ahora bien, tomando en cuenta que la causa que se sigue a los adolescentes imputados, es por la vía del procedimiento abreviado, no presentando el Ministerio Público el acto conclusivo en la audiencia fijada el día 30-11-2009, no tiene este Juzgador los motivos para mantener la detención de la cual fueron objeto al no constar el acto conclusivo pertinente, y de acuerdo previsiones legales establecidas en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal , 37 y 548 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, todos ellos referentes a la Libertad como derecho fundamental inherente a la persona humana después del derecho a la vida, este Tribunal decreta el Decaimiento de la medida de Prisión Preventiva impuesta en fecha 11-10-2009 y la sustituye por otra menos gravosa que consistirían en estar bajo el cuidado y vigilancia de sus representante legales, presentarse ante el tribunal cada quince (15) días, y Prohibición de acercarse a la victima y asimismo se les ordena consignar en un plazo de ocho días la constancia de residencia expedida por la autoridad competente y se les advierte dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
Por lo antes expuesto este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Decaimiento de la medida de Prisión Preventiva que recae sobre los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, sustituyéndola por las establecidas en el artículo 582 literales b, c y f de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de estar bajo el cuidado y vigilancia de su representantes legales, presentación cada quince (15) días ante la taquilla de la Sección Penal de Adolescentes y Prohibición de acercarse a la victima. Líbrese Boleta de Libertad y Nota de Entrega Notifíquese de lo decidido a la Fiscala 18 del Ministerio Público.
El Juez de Juicio
Abog : Gerardo Pastor Arias El Secretario