REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-000320
DECLARACION DE REBELDIA Y ORDEN DE CAPTURA
Primero: En audiencia celebrada en fecha 28-09-2009, este Tribunal en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, revocó la medida prevista en el artículo 582 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes impuesta en fecha 23-07-2009 al joven IDENTIDAD OMITIDA, y se le impuso la medida de Detención Judicial Preventiva de Libertad, en la causa seguida por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Distribución, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas .
Segundo: Consta en el presente asunto comunicación Nro CSEPHC 996-2009, de fecha 27-10-2009, en el cual el ciudadano Director del Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins, participa que el joven imputado se evadió de dicho centro el 27-10-2009, dándosele cuenta al Juez en fecha 04-11-2009.
Ahora bien, tomando en cuenta lo planteado en la referida comunicación resulta evidente que el adolescente imputado se encuentra en situación de rebeldía, por lo que ha de declararse tal circunstancia, por estar dentro de los supuestos del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ordena librar orden captura y así se estima.
DECISION
Por lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Declara en situación de Rebeldía y ordena la captura del joven IDENTIDAD OMITIDA. Líbrense oficios a los respectivos cuerpos de seguridad del Estado. Notifíquese de lo decidido a la Defensa y a la Fiscala 18 del Ministerio Público.
El Juez de Juicio
Abog : Gerardo Pastor Arias El Secretario