REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008-000022
FUNDAMENTACIÓN DE LA DETENCIÓN POR REVOCATORIA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION PERIODICA
De conformidad con lo establecido en el artículo 262, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en la audiencia de fecha 03-06-2009, en la cual se revocó la medida de Detención Domiciliaria al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la cual expresada en los siguientes términos:
En fecha 09 de Mayo de 2008, el Tribunal de Juicio (Accidental), del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal sustituyó la medida de Prisión Preventiva por la medida cautelar de presentación periódica, al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue la causa por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal
En fecha 04-11-2009, se celebró la audiencia para oír al adolescente imputado, donde el Juez le explica el motivo de la audiencia además sus derechos, garantías y le impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el mismo expone: “ No me llegaban las notificaciones y como mi amigo lo habían matado me dijeron que el expediente estaba cerrado y por eso no me volví a presentar y que me den una presentación, ya que estoy estudiando y estoy pagando la milicia nacional Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscala 18 del Ministerio Público, solicitó la revocatoria de la medida de la presentación periódica y se le imponga la medida de prisión preventiva de conformidad con lo previsto en el artículo 262 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y se convoque al Juicio Oral y Privado. Por su parte la Defensora Pública de Adolescentes se opone a lo manifestado por la Fiscala, ya que su defendido se presentó de manera voluntaria al Tribunal de Ejecución y la no presentación del adolescente se debió a una información mal interpretada, que su defendido no se encuentra evadido y está realizando uno entrenamientos en el Fuerte Guaicaipuro en la ciudad de Charallave y por ello peticiona a favor de su defendido una medida cautelar que contribuya a su crecimiento personal y se le decrete su libertad.
Ahora bien, por cuanto se evidencia que efectivamente que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba incumpliendo la medida de presentación ante Tribunal cada ocho días, presentándose hasta el día 26-07-2008, deshonrando sus obligaciones como imputado, estima este Tribunal que debe procederse a la revocatoria de dicha medida cautelar y decretarse su Detención Preventiva Judicial de Libertad para asegurar su comparecencia al Juicio Oral Privado fijado para el día 21-01-2010, y así se decide.
Decisión
Por Todo lo antes expuesto este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 262 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal revoca la medida de presentación periódica al adolescente IDENTIDAD OMITIDA decreta su Detención Preventiva Judicial de Libertad, para ser cumplida en el Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins.
EL Juez de Juicio
Abg. GERARDO PASTOR ARIAS
El Secretario