REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000823
REVISION DE LA MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA
Vistos los escritos presentados en fechas 16-10-2009 y 28-10-2009, ante la Unidad Receptora de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por la ciudadana Mariluz Pérez, venezolana en su condición de representante legal de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de los cuales se le dio cuenta al Juez en fecha 03-11-2009, en el cual solicita la revisión de la medida de Prisión Preventiva este Tribunal para decidir observa:
Primero: En fecha 17-07-09, en la Audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el Tribunal en funciones de Control No 2, de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara, declaró con lugar la flagrancia y la aplicación del procedimiento abreviado y le impuso la medida de Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 literales a, b y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa que se le sigue por el delito de Secuestro, previsto en el artículo 460 del Código Penal.
La representante legal de la adolescente peticiona que se le conceda la libertad a su hija ya que han transcurrido tres meses si realizarse el Juicio.
Ahora bien, este Tribunal al evaluar la revisión de dicha medida y tomando en cuenta las previsiones legales establecidas en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal , 37 y 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todos ellos referentes a la Libertad como derecho fundamental inherente a la persona humana después del derecho a la vida y por cuanto ha transcurrido mas de tres meses, sin haberse celebrado el Juicio Oral y Privado considera este Tribunal pertinente revisar esta medida impuesta y serle sustituida por otra menos gravosa que consistirían en presentarse ante el tribunal cada ocho (8) días y prohibición de acercarse a la victima que permita mantenerla vinculada al proceso por el cual se le acusa, con la obligación de que este no abandone la jurisdicción del Tribunal y cumpla a cabalidad las presentaciones de que será objeto, y así se estima.
DECISION
Por lo antes expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 Parágrafo Segundo, de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sustituye la medida cautelar de Prisión Preventiva dictada contra la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y la sustituye por a contempladas en el artículo 582 literal c y f eiusdem donde el adolescente se presentará cada ocho días ante la taquilla de presentación de esta Sección Penal de Adolescentes y queda prohibido acercarse a la victima, Se le advierte al adolescente que deberá acudir al Tribunal el día 17-11-2009 a las 8:30pm, a la Audiencia fijada ese por el Tribunal a las 9:30 am, acompañada de su representante legal .Líbrese Boleta de Libertad y Nota de Entrega. Notifíquese de lo conducente a la Defensa y a la Fiscala 18 del Ministerio Público.
El Juez de Juicio
Abog: Gerardo Pastor Arias El Secretario