REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 27 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2006-000141

AUTO DE CESACIÓN DE MEDIDAS DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA


JUEZ: Abg. José Ángel Hernández
SECRETARIA: Abg. Karen Perfetti
DEFENSA PÚBLICA: Abg. María Alejandra Mancebo A.
FISCALIA 19°: Abg. Carolina Sierra
JOVENES SANCIONADOS: DATOS OMITIDOS, C.I. 23.852.694, domiciliado en la calle 2 con carrera 4, Casa S/N al frente del puente negro, San Jacinto, Barquisimeto. Edo. Lara, DATOS OMITIDOS, C.I. 21.141.137, domiciliado en la Ruezga Norte Sector 3, Avenida 1, Casa Nº 1, Barquisimeto. Edo. Lara y DATOS OMITIDOS, C.I. 19.483.217, domiciliado en la Ruezga Sur, Sector 6, Vereda 12, Casa Nº 2.
Delito: Obstaculización de Vías Públicas, Daños a la Propiedad, Resistencia a la Autoridad, Hurto y Lesiones Personales, previstos y sancionados en los Artículos 358, 506, 473, 474, 218, 451 y 413 del Código Penal Venezolano, hecho ocurrido el 08-03-2006.

El día 19 de Noviembre de 2009 se celebró la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de la sanción, a los jóvenes adultos DATOS OMITIDOS, C.I. 23.852.694, DATOS OMITIDOS, C.I. 21.141.137 y DATOS OMITIDOS, C.I. 19.483.217, y al darles la palabra a cada uno de ellos de manera separada, manifestaron de manera unánime que ya ellos avían cumplido con las medidas impuestas. Acto seguido se dala palabra a la Defensora Publica, quien expo0ne lo siguiente: Revisadas como han sido las actas que conforman este Expediente y tomando en consideración de que constan los recaudos que acreditan el cumplimiento de todas y cada una de las sanciones impuestas, solicito el cese de las sanciones por cumplimiento de las mismas y se ordene el Archivo Judicial, con respecto a los precitados jóvenes. Acto seguido se da la palabra a la Representación Fiscal, quien manifiesta que visto y verificado el cumplimiento de la sanción con respecto de los jóvenes aquí presentes, solicita se decrete el cese de las sanciones con respecto a los mismos.

Revisadas las actuaciones, se evidencia que los jóvenes adultos DATOS OMITIDOS, C.I. 23.852.694, DATOS OMITIDOS, C.I. 21.141.137 y DATOS OMITIDOS, C.I. 19.483.217, fueron sancionados el 02 de Agosto de 2007, por el Tribunal de Control Nº 2, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, al cumplimiento de las medidas sancionatorias de Servicios a la comunidad por el lapso de seis (06) Meses y Libertad asistida por el lapso de Un (01) Año, previstas en el artículo 620. Literal “C” Y “D”de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y Del Adolescente, por la comisión del delito de Obstaculización de Vías Públicas, Daños a la Propiedad, Resistencia a la Autoridad, Hurto y Lesiones Personales, previstos y sancionados en los Artículos 358, 506, 473, 474, 218, 451 y 413 del Código Penal Venezolano, hecho ocurrido el 08-03-2006, y verificado como fue el cumplimiento de todas y cada una de las sanciones impuestas por parte de los jóvenes adultos DATOS OMITIDOS, C.I. 23.852.694, DATOS OMITIDOS, C.I. 21.141.137 y DATOS OMITIDOS, C.I. 19.483.217, es por lo que en ratio legis, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe declararse la cesación de las medidas sancionatorias por cumplimiento de las mismas. Así mismo se ordenó dejar sin efecto cualquier medida impuesta sobre el joven sancionado y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la cesación de las medidas sancionatorias impuestas, así como cualquier medida impuesta en contra de los Jóvenes adultos DATOS OMITIDOS, C.I. 23.852.694, DATOS OMITIDOS, C.I. 21.141.137 y DATOS OMITIDOS, C.I. 19.483.217, identificados up supra, de conformidad con lo establecido en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de Obstaculización de Vías Públicas, Daños a la Propiedad, Resistencia a la Autoridad, Hurto y Lesiones Personales, previstos y sancionados en los Artículos 358, 506, 473, 474, 218, 451 y 413 del Código Penal Venezolano, hecho ocurrido el 08-03-2006, Notificar a las partes de la presente desición, así como también el archivo de las actuaciones, en relación a los jóvenes ya identificados.
Regístrese y Notifíquese.

El Juez de Ejecución, (S)

Abog. JOSE ÁNGEL HERNÁNDEZ.