REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes
Barquisimeto, 05 de Noviembre de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2005-000401

AUTO CESACIÓN POR PRESCRIPCION DE MEDIDA DE CUMPLIMIENTO DE REGLAS DE CONDUCTA
En virtud de que en fecha 26/10/09 se publico resolución en la presente causa donde por error involuntario se indico otro numero de asunto y otros intervinientes que no pertenecen a esta causa, se subsana en este mismo acto y se procede a publicar la resolución nuevamente en el día de hoy 05/11/09.
En Virtud a la designación que se me hiciera como Juez Suplente del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, me avoco al conocimiento de la presente causa y en consecuencia paso a decidir en los siguientes términos:

En fecha 26 de Febrero de 2008, se elaboro el Auto de Ejecución de la Sentencia Condenatoria de fecha 06 de Diciembre de 2007, pronunciada por el Tribunal de Control Nº 1 de esta Sección de responsabilidad penal del Adolescente, en contra de los jóvenes DATOS OMITIDOS, con cédula de identidad N° 17.573.044, fecha de nacimiento: 11/02/1986, residenciado en la Urb. Bararida Nueva calle 11 casa No 48, detrás de la escuela, en esta ciudad; y DATOS OMITIDOS, con cédula de identidad N° 17.784.366, fecha de nacimiento: 03/07/1987 residenciado en Urb. Bararida Nueva calle 11 casa No 10, Barquisimeto Estado Lara, a quien se le declaro la Responsabilidad Penal por la comisión del delito de por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto en el artículo 415 del Código Penal , ocurrido el día 23 de octubre de 2003 y se sancionan a cumplir con la medida de AMONESTACION, IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un (01) año, contemplada en el artículo 620 literal a), b) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


Ahora bien, de acuerdo con la revisión de las actuaciones se observa que en fecha 20 de Octubre de 2009, se celebra la audiencia de Revisión de sanción, se le concede la palabra a la Defensora Pública Abg. Yoly Méndez, quien manifiesta lo siguiente: Solicito la Prescripción de la sanción, de conformidad con el Artículo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que ha transcurrido hasta la presente fecha, el tiempo suficiente para que opere la misma. De la misma manera la Representación Fiscal al cederle la palabra expuso: Vista la solicitud de la Defensa Pública y verificadas en las actas que ha transcurrido el tiempo suficiente para que se decrete la prescripción, solicito al Juez que se pronuncie al respecto.

Asimismo se evidencia que el tiempo a tomarse para la prescripción de la sanción es desde el día 18-02-2008, fecha en la cual quedo definitivamente firme la sentencia condenatoria, de igual forma cabe resaltar que la sanción a cumplir era por el lapso de Un (01) Año, siendo prescriptible la misma de conformidad con el artículo 616 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de Dieciocho (18) Meses, es decir el término para cumplirla más la mitad y hasta la presente fecha han transcurrido Veinte (20) Meses y Diecisiete (17) Días. En razón de esto se establece que por el tiempo transcurrido se ha vuelto inoficioso y por consiguiente no tiene sentido que este Tribunal fije una nueva audiencia de verificación de cumplimiento ya que se encuentra Prescrita la Sanción. De ahí que se debe decretar el cese de la medida por Prescripción de la Sanción de Imposición de Reglas de Conducta y así decide.


DECISIÓN

Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decreta la Cesación por Prescripción de la sanción de Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) Año, contemplada en los artículos 620 literal b, y 624 ejusdem, a favor de los jóvenes DATOS OMITIDOS, con cédula de identidad N° 17.573.044, y DATOS OMITIDOS, identificados Up-supra, en la causa seguida por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto en el artículo 415 del Código Penal , ocurrido el día 23 de octubre de 2003.

Se ordena notificar al sancionado, a la defensa y a la fiscalía y a las victimas, de la presente decisión y una vez que conste su notificación se ordena el archivo de las actuaciones.

Regístrese y Notifíquese.

El Juez de Ejecución, (S)

Abg. JOSE ÁNGEL HERNÁNDEZ