REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 03 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: KP01-P-2008-010746
AUTO DE CESACION DE MEDIDA POR MUERTE
DEL SANCIONADO
En fecha 03 de Marzo de 2009 se dictó Auto de Ejecución de la sentencia dictada el 22 de Marzo de 2007 por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra del joven DATOS OMITIDOS venezolano, cédula de identidad No 20.942.018, fecha de nacimiento 27/08/1988 de 20 años de edad, hijo de Evelia Rosa de Figueroa y Omar David Figueroa, domiciliado en el Barrio el Tostao, casa s/n, casa verde con anaranjado, calles San Francisco, antigua vía el Tocuyo a una cuadra de la Bodega Felipe, Barquisimeto, Estado Lara, mediante la cual se le sancionó con la medida de Privación de Libertad, por el lapso de dos (02) años y ocho (08) meses, de conformidad con los establecido en los artículos 620 literal “f” y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en los artículos 5, 6, numerales 1, 2, 3, y 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, recibidas las actuaciones por este despacho en fecha 26 de Febrero del presente año, ocurrido el día 08 de Agosto de 2006.
Ahora bien, en fecha 08 de Octubre de 2009, fue consignado por la el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, con el Oficio Nº 456609, donde nos informan que el interno DATOS OMITIDOS venezolano, cédula de identidad No 20.942.018, falleció en el Hospital central Universitario Antonio María Pineda de la ciudad de Barquisimeto el día 06 de Julio de 2009, anexando al referido oficio copia del informe y del Acta de Defunción del mencionado joven.; Por lo que estamos en presencia de una de las causas de extinción de la sanción penal tal como lo prevé el primer aparte del Articulo 103 del Código Penal, en concordancia con el articulo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por aplicación extensiva, por el fallecimiento del adolescente DARIO FIGUEROA ROJAS venezolano, cédula de identidad No 20.942.018 y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el Cese definitivo de la medida de Privación de Libertad, por el lapso de dos (02) años y ocho (08) meses, impuestas al adolescente DATOS OMITIDOS venezolano, cédula de identidad No 20.942.018,; plenamente identificado up-supra; por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en los artículos 5, 6, numerales 1, 2, 3, y 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos ocurrido el día 08 de Agosto de 2006. En virtud de la extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento del sancionado. Se ordena el archivo de las actuaciones una vez consten las últimas notificaciones.
Notifíquese a las partes.
Regístrese y publíquese.
El Juez de Ejecución, (S)
Abog. JOSE ÁNGEL HERNÁNDEZ.