REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Penal del Adolescente
Barquisimeto, 09 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: KP01-D-2007-001547
AUTO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA
En fecha 07 Enero de 2009, se recibió con el oficio No. 03-09, el Asunto No. KP01-D-2007-001547 del Tribunal de JUICIO de la Sección de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que contiene las actuaciones del proceso seguido a el adolescente DATOS OMITIDOS, C. I Nº V- 24.667.238, de 17 años de edad, hijo de Alida Coromoto Aguilar Martínez, nacido en 17 de Junio de 1992, estado civil Soltero, Ocupación Estudiante en la Misión Rivas, Domiciliado en el Barrio El Canal, Sector 2, calle Principal, Casa S/N de color verde con marrón, como a 50 metros queda la Licorería Peña, Municipio San Rafael de Onoto, a 45 minutos de Acarigua, Estado Portuguesa, Avenida 25 entre 9B y 9C Barrio Primero de Mato, casa de color verde, al frente de la Iglesia Evangélica Cruz del Mundo. Telf. 04141572549 a fin de que este Tribunal de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, controlara el cumplimiento de las medidas de Reglas de Conducta: por el lapso de dos (02) años, se le imponen las siguientes obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo al Juez de Ejecución. 2) Permanecer en una actividad laboral estable o realizar curso de capacitación consignando constancias cada tres meses. Libertad Asistida por el lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad, por el lapso de Tres (03) meses, las cuales están previstas en el artículo 620 literal b, c y d, de la Ley Orgánica para la protección del Niño y el Adolescente, las medidas sancionatorias se ejecutarán de manera simultánea por el tiempo indicado en la Sentencia Condenatoria de fecha 08 de Abril de 2008; por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Frustración, Detentación de Arma de Fuego y Desvalijamiento de Vehículo Automotor previstos en los artículos 458 en concordancia con el 80, 277 del Código Penal y 3 de la Ley sobre el Hurto de Vehículo Automotor, hecho ocurrido el 23-10-2007
Como se evidencia, el adolescente condenado tiene su residencia en el Municipio San Rafael de Onoto, a 45 minutos de Acarigua, Estado Portuguesa Distrito Capital, por lo que de conformidad con interpretación del artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, realizada por la Sala de Casación Penal en sentencia de fecha 17 de noviembre de 2003, con ponencia del Magistrado RAFAEL PEREZ PERMOMO, estableció que la residencia del adolescente determina la competencia para el cumplimiento de medidas sancionatorias.
De allí que de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Especial, es procedente la Declinatoria de competencia, y así se decide.
DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se Declina la Competencia en el Tribunal de Ejecución de Responsabilidad de Adolescentes del Estado Portuguesa, para que conozca de la Fase de Ejecución del Proceso que se le sigue a el adolescente DATOS OMITIDOS, C. I Nº V- 24.667.238, por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Frustración, Detentación de Arma de Fuego y Desvalijamiento de Vehículo Automotor previstos en los artículos 458 en concordancia con el 80, 277 del Código Penal y 3 de la Ley sobre el Hurto de Vehículo Automotor, hecho ocurrido el 23-10-2007 en perjuicio de Darío Enrique Rodríguez Gimenez, Rodrigo Vicente Colmenarez y José Miguel Ereú Jiménez. Se ordena el envío de las actuaciones al Tribunal competente.
El Juez de Ejecución,
Abog. José Ángel Hernández A.