REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 13 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-000847
AUTO FUNDADO DE REVISION DE MEDIDA
Vista la solicitud de la Defensa Pública, consistente en la ampliación del régimen de presentaciones periódicas impuesta a su defendido el imputado CESAR ALEXANDER PINTO CRESPO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.725.572, fecha de nacimiento 23-07-1.973, de 35 años, nacido en Valencia – Estado Carabobo, hijo de Julio Cesar Pinto y Dilcia Crespo, Estado civil: Soltero, Profesión u oficio: Obrero, Grado de Instrucción: 7mo Grado de educación Básica, Residenciado en J.J. Monteros, Barrio Nuevo, Callejón San Pablo, casa s/n, a una cuadra de la cancha barrio Nuevo, al frente de la Copa Rota, Carora – Estado Lara, imputado por estar presuntamente incurso en los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en audiencia de presentación celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; en fecha 30 de junio de 2009, y revisado por el Sistema Informático Juris 2000, se evidencia que el imputado; hasta que la presente fecha ha cumplido cabalmente con la medida de presentación impuesta.
Igualmente se observa que ha transcurrido tiempo prudencial para que se examine la medida de coerción personal a la que se encuentra sometido el imputado, es decir, que en virtud del tiempo transcurrido es procedente que este tribunal pase a examinar y revisar la medida impuesta, en resguardo de las normas de Orden Público que rigen el Debido Proceso.
En atención a las consideraciones anteriores, y observando que ha transcurrido tiempo suficiente para revisar la medida en cuestión, tal y como lo expresa el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando el imputado cumpliendo satisfactoriamente con la misma, este Tribunal facultado como se encuentra en dicho artículo para examinar la medida de coerción personal impuesta, considera la ampliación del lapso de presentaciones establecido en la audiencia de presentación estimando que la misma pueda realizarse cada treinta (30) días; ello en resguardo de los derechos del imputado, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que preceden, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, Declara: ----
UNICO: Con Lugar la solicitud de la Defensa y en consecuencia MODIFICA el período de presentaciones a los que esta sujeto el imputado el ciudadano CESAR ALEXANDER PINTO CRESPO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.725.572, las cuales se realizarán en lo adelante cada TREINTA (30) días a partir de la presente fecha en la Unidad de Alguacilazgo de este Tribunal Penal de Control.
Líbrese boleta de notificación al imputado de autos, al Fiscalía (8º) del Ministerio Público del Estado Lara y Defensor PúblicO. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo. Es todo, Dada firmada y sellada en la sala del despacho de este tribunal en la ciudad de Carora a los 13 días de noviembre de 2009.
La Juez de Control Nº 12
La Secretaria
Abg.Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-000847