REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 17 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2004-000079
AUTO FUNDADO DE SOBRESEIMIENTO
(Acordado en audiencia celebrada conforme al art. 45 del COPP)
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos del Sobreseimiento acordado en Audiencia celebrada de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 17 de Noviembre de 2009, donde fue imputado el ciudadano JUAN DEL CRISTO MELÉNDEZ ALMAO, titular de la Cedula de Identidad V-5.931.373; Fecha de Nacimiento: 01/01/1958; Edad: 51 años; Lugar de Nacimiento: Carora Estado Lara; Hijo de Julia Almao y Simón Pereira; Profesión u Oficio: Obrero; Grado de Instrucción: 1er. Grado de Educación Básica; Residenciado en la Urbanización Francisco Torres, calle 5, Vereda 15, casa Nº 14, cerca del CDI y el CICPC, Carora Estado Lara. Teléfono: 0414 -3554717, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 15 de abril de 2009, se recibe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Informe de Finalización correspondiente al ciudadano JUAN DEL CRISTO MELÉNDEZ ALMAO, titular de la Cedula de Identidad V-5.931.373, a tal efecto se fijó audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 17 de Noviembre de 2009, se celebra dicha audiencia, previas formalidades de ley, se concedió el Derecho de palabra al probacionario, luego de la imposición del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5º consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del significado de la presente audiencia, quien manifestó libre de apremio y coacción: “No deseo declarar. Es todo”. Se le cedió la palabra a la Defensa la cual manifestó: “solicito se verifique el fiel cumplimiento que efectuó el probacionario a los efectos jurídicos establecidos en el artículo 45 del COPP. Es todo”. El Fiscal quien expone: “verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado, solicito se de por concluido el presente asunto, el Ministerio Público no tiene nada que objetar al respecto. Es todo.”
Vista la solicitud de sobreseimiento formulada por la Defensa, y la no objeción de la representación Fiscal, de conformidad con el 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el art. 318 ord. 3º del Código Orgánico Procesal Penal y ord. 7º del art. 48 ejusdem y visto el informe favorable presentado por el delegado de prueba, el Abogado Eleanne Rodríguez, el cual riela en el folio número 139; este Tribunal de Control siendo competente para conocer, considera que están llenos los extremos para acordar el sobreseimiento en atención a lo establecido en la norma antes citada por cuanto revisado el Informe de Finalización remitido a este Tribunal por la Unidad de Apoyo Técnico al Sistema Penitenciario, correspondiente al ciudadano JUAN DEL CRISTO MELÉNDEZ ALMAO, titular de la Cedula de Identidad V-5.931.373, en el cual se evidencia que
“… Asistó Puntaualmente a las entrevistas de supervisión, finalizando el régimen de prueba en fecha 01-10-2009.
Se mantuvo estable en las áreas abordadas (laboral y Familiar)
Cumplió de manera satisfactoria con las condiciones impuestas por este tribunal, mostrando responsabilidad en el cumplimiento de las mismas.
Conclusión: Favorable::”
En atención a las consideraciones anteriores y en criterio de quien decide se establece que es procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 7º del artículo 48 ejusdem, por cuanto ha finalizado el plazo o régimen de prueba, se convocó a la audiencia correspondiente y presente las partes se verificó el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, el Tribunal Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Confiere Decreta:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano JUAN DEL CRISTO MELÉNDEZ ALMAO, titular de la Cedula de Identidad V-5.931.373, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
La parte dispositiva del presente auto fundado fue dictada en audiencia celebrada en el día de hoy, quedando todas las partes debidamente notificadas. Es todo. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Carora a los 17 días de Noviembre de 2009.
La Juez de Control Nº 12
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2004-000079