REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 18 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-000866
AUTO FUNDADO DE REVISION DE MEDIDA
Vista la solicitud del imputado LAUDENCIO ENRIQUE URDANETA, titular de la Cedula de identidad Nº V- 13.141.008, Venezolano, natural de San Juan de Colon – Estado Táchira, Fecha de nacimiento: 02-11-1.974, de 34 años, Profesión u Oficio: Obrero, Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: 9no grado de Educación Básica, hijo de Maylorge Urdaneta, domiciliado en Urbanización Francisco Torres, calle 04, vereda 23, casa Nº 13, color azul, frente la bodega de Orlando, Carora – Estado Lara. Teléfono: 0416-3562578; 0424-5518972 (Dominga franco – esposa), por estar presuntamente incurso en los delitos de PRIVACIÓN ARBITRARIA A LA LIBERTAD, Previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal Vigente (Precalificación Fiscal), en audiencia de presentación celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; en fecha 01-07-09 en la cual se le impuso medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad consistente en presentaciones periódicas cada 45 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y revisado por el Sistema Informático Juris 2000, se evidencia que el imputado; hasta que la presente fecha ha cumplido cabalmente con la medida de presentación impuesta.
Igualmente se observa que ha transcurrido tiempo prudencial para que se examine la medida de coerción personal a la que se encuentra sometido el imputado, ello, en resguardo de las normas de Orden Público que rigen el Debido Proceso.
En atención a las consideraciones anteriores, conforme lo expresa el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando el imputado cumpliendo satisfactoriamente con la misma, este Tribunal facultado como se encuentra en dicho artículo para examinar la medida de coerción personal impuesta, considera la ampliación del lapso de presentaciones establecido en la audiencia de presentación estimando que la misma pueda realizarse cada sesenta (60) días; ello en resguardo de los derechos del imputado, y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por las consideraciones que preceden, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, Declara:
UNICO: Con Lugar la solicitud de la Defensa y en consecuencia MODIFICA el período de presentaciones a los que esta sujeto el imputado el ciudadano LAUDENCIO ENRIQUE URDANETA, titular de la Cedula de identidad Nº V- 13.141.008 las cuales se realizarán en lo adelante cada sesenta (60) días a partir de la presente fecha en la Unidad de Alguacilazgo de este Tribunal Penal de Control.
Líbrese boleta de notificación al imputado de autos, al Fiscalía (8º) del Ministerio Público del Estado Lara. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo. Es todo, Dada firmada y sellada en la sala del despacho de este tribunal en la ciudad de Carora a los 18 días de noviembre de 2009.
La Juez de Control Nº 12
La Secretaria
Abg.Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-000866