REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 2 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2008-000496
AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA CELEBRADA CONFORME AL ARTÍCULO 46 DEL COPP
En fecha 22 de spetiembre de 2009, se recibe escrito de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual participa a este Tribunal la incomparecencia para dar inicio al Régimen de Prueba, el ciudadano RUBEN DARÍO MOSQUERA, titular de la Cedula de Identidad V-5.934.070; Fecha de Nacimiento: 24-05-64 Edad: 45 años; Lugar de Nacimiento: Carora- estado Lara; Hijo de Francisco Palencia y Teodora Mosquera (D); Profesión u Oficio: Reparación de Calzados; Grado de Instrucción: 1er Semestre de Administración de Empresa en la UNA; Residenciado en: Calle principal del Barrio Simón Rodríguez, entre la Calle Bolivariana casa Nº 01. Carora. Teléfono: 0416 222 49 89, a tal efecto este Tribunal acuerda fijar audiencia oral de conformidad con el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
El día 02 de noviembre de 2009, se constituye en la Sala de Audiencia este Tribunal y previa explicación del significado de dicha audiencia; se concedió el derecho de palabra, al probacionario quien manifestó libre de apremio y coacción: “no se me dijo el lugar especifico donde tenía que ir, me enviaron al INCE aun curso yo fui y allá me dijeron que había llegado el mensaje del Tribunal pero que no había la plata ellos, me dijeron que ellos iban a participar como yo había ido para el curso yo esperaba me informara el Tribunal, no participe en la cita porque allí hay un error en el número de la cédula.” Es todo. Inmediatamente se le cedió el Defensor Público, manifestó: “Oído a mi representado quien manifiesta que no se le informó del sitio donde debería acudir y con quien entrevistarse a efectos de la supervisión de la suspensión condicional del proceso, es por lo que solicito con la venia de estilo que en lugar de la revocatoria se pudiese ampliar el plazo de prueba a mi probacionario por un año mas e informándole de esta sala de audiencia el lugar preciso donde debería acudir para su supervisión“. Es todo”. Inmediatamente se cede la palabra a la Representación Fiscal quien señaló: “El Ministerio Público no se opone a que el Ciudadano se le de otra oportunidad para ampliarle el lapso de prueba, es todo”.
De los elementos que obran en autos, de lo expuesto por las partes en la audiencia correspondiente y dado que considera quien juzga justificación suficiente para considerar la posibilidad de una ampliación del plazo de prueba, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda ampliar dicho lapso a un (01) año más a fin que el probacionario de autos cumpla con las condiciones impuestas con ocasión a la Admisión de los Hechos realizada, en audiencia Preliminar de fecha 04-03-09, por la comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal y se someta a la supervisión del delegado de prueba designado, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
UNICO: Se amplia el plazo de prueba por UN (01) AÑO MÁS, con ocasión a la Admisión de los Hechos realizada por el ciudadano RUBEN DARÍO MOSQUERA, titular de la Cedula de Identidad V-5.934.070, en audiencia Preliminar de fecha 04-03-09, por la comisión del delito de Falsa Atestación Ante Funcionario Público previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
El presente auto que contiene los fundamentos de la decisión dictada en audiencia celebrada el día de hoy, quedando todos debidamente notificados. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL No. 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2008-000496