REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 23 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001562
AUTO FUNDADO DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD
(AUDIENCIA CELEBRADA CONFORME A LOS ART. 87 Y 88 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA)
En fecha 12 de Noviembre de 2009, siendo 03:37P.m. se recibe escrito procedente de la Fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Público, contentivo de solicitud de imposición de medidas de protección solicitando Mandato de Conducción contra el ciudadano JOSÉ ALFREDO OLARTE, titular de la Cedula de Identidad V-12.450.123; Fecha de Nacimiento: 26-09-1971; Edad: 38 años; Lugar de Nacimiento: Carora Estado Lara; Hijo de Olga Olarte y Luís Acosta, Profesión u Oficio: Panadero; Residenciado en Quebrada Arriba, Sector El parque, Calle Principal Abajo, casa S/Nº, cerca de la Bodega de Hildemaro, Municipio Torres. Estado Lara. Teléfono: 0416-9555202., quien es investigado por la presunta comisión del delito de Delito: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LENIXA MAITE PÉREZ GONZÁLEZ
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 23 de Noviembre de 2009; se le cede derecho de palabra, al Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien expuso: “Esta Representación Fiscal presentó escrito en fecha 12-11-2009 solicitando audiencia para confirmar la ejecución de la Medida de protección y Seguridad establecida en el artículo 87 numeral 3 de la Ley Especial, en virtud de que la ciudadana LENIXA PÉREZ realizó una denuncia por ante el despacho de la Fiscalía 25º del M.P., por cuanto el ciudadano JOSÉ ALFREDO OLARTE quien es su esposo, la sacó de la casa y no le permite ingresar a la vivienda, en tal sentido el M.P. impuso las Medidas previstas en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Especial, el ciudadano se ha negado a dar cumplimiento a la misma, es por ello que el M.P. está solicitando al Tribunal confirme la misma, la cual es la salida del ciudadano de la vivienda en común, por cuanto está en riesgo la integridad física y psíquica de la víctima. Para finalizar solicito copia del acta de audiencia. Es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la víctima quien manifestó: “Cuando la Fiscal dice que el no me deja entrar, eso no es así, yo lo que quiero es que el salga de la casa, porque yo tengo una niña menor de edad y no podemos estar las dos con el, ese es el problema. Bueno y no quiero que el vaya a estar después por ahí buscando a uno, usando terceras personas, para meterse conmigo, ni con mi familia. Es todo”; igualmente el investigado de autos quien libre de apremio y coacción manifestó “Ella se fue para Barquisimeto a una operación y me dijo que me fuera de la casa y yo no tengo para donde irme y yo le dije que me diera tiempo y hablé con mis hijos y yo me salgo, mi hermano me está consiguiendo trabajo para irme porque no tengo para donde irme ahorita. Es todo”.
La Defensa Publica expresó: “Oída la manifestación de mi representado donde declara su voluntad de retirarse de la vivienda y cumplir la medida impuesta por el M.P., esta Defensa Pública solicita se declare sin lugar la solicitud del Ministerio Público hasta tanto mi defendido consiga el trabajo para salir de la vivienda. Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos tales como denuncia de la víctima de fecha 02-11-09 y de entrevista de fecha 10-11-09, Acta de Comparecencia del presunto agresor de fecha 05-11-09, todas realizada por ante la sede la Fiscalía del Ministerio Público; se determina que el investigado de autos ha sido debidamente impuesto de las Medida de Protección del artículo 87 numerales 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; las cuales consisten en: 3.) Salida del presunto agresor de la Residencia Común, 5.) Prohibición al presunto agresor de acercamiento a la mujer agredida, de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y de residencia y 6.) Prohibición al presunto agresor de que por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida; considera quien juzga suficientes los elementos probatorios para acordar lo requerido por la vindicta pública, y así se decide; no obstante, escuchada la manifestación de voluntad del investigado, considera quien juzga la salida inmediata del investigado salir de la Residencia Común.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara:
PRIMERO: Con Lugar, lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, y se ordena al investigado salir INMEDIATAMENTE de la Residencia Común.
SEGUNDO: Se ratifica las Medidas de Protección y seguridad a favor de la Víctima, contenidas en el artículo 87 numerales 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 3º) Salida del presunto agresor de la Residencia Común, 5º) Prohibición al presunto agresor de acercamiento a la mujer agredida, de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y de residencia y 6º) Prohibición al presunto agresor de que por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida.
La parte dispositiva del presente auto fue dictada en audiencia celebrada conforme a los artículos 87 y 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el día de hoy quedando todos debidamente notificados. Es todo. Regístrese. Publíquese y Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 12
La Secretaria

Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001562