REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 24 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001666
FUNDAMENTACION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
En fecha 11 de junio de 2009 siendo las 6:37 p.m., la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, solicitó audiencia de Calificación de Flagrancia en virtud de la aprehensión del ciudadano CARLOS DANIEL NAVAS MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.533.426, soltero, hijo de Carlos Daniel Navas Talabera y Maria Andrea Mejia, residenciado “Las Variantes de Guaya”, calle Principal “El Turpial”, casa Nro. 51, de color blanco, cerca del modulo policial “Vuelta del Violín”. Los Teques, Estado Miranda. Teléfono: 0424-380.37.55 /0426-534.07.21, quien fue puesto a la orden del tribunal por estar presuntamente incurso en los delitos de Usurpación De Identidad, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de identificación y Falsa Atestación Ante Funcionario Público, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal.
En fecha 24 de noviembre de 2009, fue realizada la Audiencia de Calificación de Flagrancia, en dicha audiencia el Ministerio Público le imputó al ciudadano CARLOS DANIEL NAVAS MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.533.426, la comisión de los delitos de Usurpación De Identidad, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de identificación y Falsa Atestación Ante Funcionario Público, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, solicitando se declarara la Aprehensión en Flagrancia conforme al 248 del Código Orgánico Procesal Penal; la prosecución de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario con fundamento a lo previsto en el artículo 280 y 373 eiusdem; así como la imposición medida cautelar sustitutiva de las previstas en la norma adjetiva mencionada, en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas por ante este Tribunal.
El imputado una vez impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar, manifestó su voluntad de no declarar. La Defensa expresó estar de acuerdo con la solicitud realizada por el Ministerio Público.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con los tipos penales Usurpación De Identidad, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de identificación y Falsa Atestación Ante Funcionario Público, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, por cuanto del Acta de Investigación Penal nº 1983-2009 realizada en fecha 22-11 2009, por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando 04, Destacamento 47 3ra. Compañía, la cual riela en el presente asunto en el folio cinco (05); y de la cadena de custodia de evidencias físicas de la misma fecha, que riela en autos en el folio (10), se desprende que el ciudadano imputado fue aprehendido por conducta tipificada como delito de usurpación de identidad, y falsa atestación ante funcionario público ello en virtud que los funcionarios indicados en ejerciendo sus labores en el Puesto Peaje Gral Juan Jacinto Lara, con las formalidades de ley, observan un vehículo marca IVeco, color blanco, placa AO3AT2G, conducido por un ciudadano que se identificó como Navas Vera Erasmo José titular de la cédula de identidad nº 14.058.973, a quien le indicaró previas formalidades de ley que él y su vehículo serían objeto de una requisa minuciosa, logrando detrminar que dicho ciudadano presentaba una actitud nerviosa, , observando igualmente que dentro de la cartera portaba otra cédula de identidad, indicando que su verdadero nombre es CARLOS DANIEL NAVAS MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.533.426; lo que permite deducir prima facie, la existencia de tal hecho punible y la relación de causalidad entre el delito y el supuesto autor, lo que acarrea la detención en flagrancia. Como consecuencia de lo anterior, se acuerda que la presente causa se continúe por los trámites del Procedimiento Ordinario con fundamento a lo previsto en el artículo 280 y siguientes Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
En cuanto a la solicitud que hiciera el Ministerio Público respecto a la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en el artículo 256 ordinal 3º; es importante señalar que se está en presencia de elementos de convicción que hacen presumir la existencia de un hecho punible, y conforme al 243, 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y de la revisión del Sistema Iuris 2000, se acuerda la aplicación de la misma consistente en presentaciones periódicas cada 15 días al imputado, por ante la sede delTribunal de Control de los Teques Estado Miranda y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del articulo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA PROCEDENTE la petición de la Fiscalía, se DECRETA:
PRIMERO: Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia contra el CARLOS DANIEL NAVAS MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.533.426, por la presunta comisión de los delitos de Usurpación De Identidad, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de identificación y Falsa Atestación Ante Funcionario Público, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal.
SEGUNDO: Con Lugar la prosecución de la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario a tenor del contenido de los artículos 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se impone Medida Cautelar Sustitutiva de las prevista en el artículo 256 ordinal 3º consistente en presentaciones periódicas cada 15 días al imputado el ciudadano CARLOS DANIEL NAVAS MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.533.426, las cuales deberá cumplir en la sede del Circuito Judicial Penal de la ciudad de los Teques Estado Miranda.
CUARTO: Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de la ciudad de los Teques Estado Miranda.
La parte dispositiva del presente auto fue dictada en audiencia de calificación de flagrancia celebrada el día de hoy quedando todos debidamente notificados. Es todo. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Es todo.
El Juez de Control Nº 10
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
Solo por estar de guardia
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-00016666