REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 25 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001671
AUTO FUNDADO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD
(Acordada en audiencia de calificación de flagrancia)
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida de Cautelar Sustututiva de la Privativa de Libertad expuestos en audiencia de calificación del flagrancia en contra del ciudadano OSWAL CLEIMEN SERRANO SERRANO, titular de la Cedula de Identidad V-19.618.729. Fecha de Nacimiento: 17-10-1989. Edad: 20 años; Lugar de Nacimiento: Carora, Estado Lara Hijo de Miletza Josefina Serrano Serrano, (padre manifiesta desconocido); Profesión u Oficio: Obrero (Empaquetador en Establecimiento Chino al lado del Restaurante El Cantón); Grado de Instrucción: 7º Grado. Residenciado en: Final de la Calle Vargas entre Calles Monagas y Sucre, Casa S/Nº, Sector Torrellas, la casa posee toldo de cocacola, Esquina Bodega de la Sra. Victoria. Carora, Municipio Torres del Estado Lara. Teléfono: 0424-5735524; por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el 9 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor (Precalificación Fiscal).
En fecha 25-11-09, se recibe escrito procedente de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, contentivo de solicitud de Calificación de detención en Flagrancia, Procedimiento Ordinario.
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 25-11-09 se concedió el Derecho de palabra a la Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien expuso las circunstancias de tiempo modo y lugar en que se efectuó la aprehensión del imputado, señalando en su contra la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el 9 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor (Precalificación Fiscal). Solicitando se declarara la Aprehensión en Flagrancia conforme al 248 del Código Orgánico Procesal Penal; la prosecución de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario con fundamento a lo previsto en el artículo 280 y 373 eiusdem; así como la imposición Medida de Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad de las previstas en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones periódicas por ante este Tribunal. El imputado una vez impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar, hace la correspondiente exposición, libre de toda coacción y apremio, manifestando su deseo de no declarar. Defensa Publica, quien expone: “Esta Defensa Pública se adhiere a lo solicitado por el Ministerio Público y que las presentaciones se hagan a consideración del Tribunal. Es Todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En atención a lo que consta en autos y en la celebración de la audiencia, y a los fines de legalizar la detención de los imputados de autos, realizada sin la existencia de orden judicial previa conforme a lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a juicio de quien decide, se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con los tipos penales del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el 9 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor (Precalificación Fiscal), por cuanto de Denuncia Común de fecha 23-11-09, Interpuesta por el ciudadano Juan Carlos Álvarez torcales, titular de la cédula de identidad 19.299.258, rendida ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Sub Delegación Carora, del Acta de Investigación Penal realizada en fecha 23-11-09, suscrita por Licenciado Detective Rodríguez Angel, funcionario adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Sub Delegación Carora, Acta de inspección Técnica, realizada por funcionarios de dicho cuerpo de investigaciones, y en la misma fecha, Acta de Experticia de Reconocimiento Nº 9700-076-478-09, de fecha 23-11-09, se desprende que el imputado de autos en fecha 23-11-09 fue aprehendido por funcionarios del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Sub Delegación Carora, por cuanto compareció a dicha subdelegación la víctima del presente procedimiento y manifiesta que cuando se desplazaba por la avenida 14 de Febrero de esta ciudad, en las adyacencias del Cementerio Municipal, observó una persona joven del sexo masculino, que tripulaba su vehículo clase moto, marca Bera, modelo New León, modelo 2007, color azul, tipo paseo, sin placa, serial de carrocería LP6PCK3B670811530, serial del motor 162FMJ70010162, que se dirigió a la zona del barrio torrellas; hechos que motivaron a dichos funcionarios a trasladarse a tal sector a objeto de ubicar y recuperar el bien; una vez en la zona, la víctima les señaló a la persona que portaba su vehículo, abordando a la misma dichos funcionarios quedando identificado como OSWAL CLEIMEN SERRANO SERRANO, titular de la Cedula de Identidad V-19.618.729, e igualmente detenido por tales funcionarios; circunstancias éstas que permiten a quien juzga calificar como flagrante aprehensión de tal ciudadano, ya que se deduce prima facie, la existencia de un hecho punible y la relación de causalidad entre el delito mencionado y el supuesto autor.
Como consecuencia de lo anterior, atendiendo a la solicitud fiscal y por cuanto del análisis de las actas que integran la presente causa se evidencia la necesidad que se practique una investigación tendiente al total esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades a que hubiere lugar, se acuerda que la presente causa se continúe por los trámites del Procedimiento Ordinario a tenor del contenido de los artículos 373 y 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal.
En cuanto a la solicitud que hiciera el Ministerio Público respecto a la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva; es importante señalar que se está en presencia de elementos de convicción que hacen presumir la existencia de un hecho punible, no obstante de la revisión del Sistema Iuris 2000 se observa que al mencionado ciudadano se le sigue Causa Signada con el Nº KP11-P-2009-000771, por ante el Tribunal de Control Nº 10, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, el cual se encuentra en fase de investigación. Asimismo, se le sigue Asunto signado con el Nº KP11-P-2009-001530, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, ante este mismo Tribunal, en el cual le fue impuesta Medida de Protección y Seguridad a favor de la Víctima y Medida Cautelar Sustitutiva de Presentación cada 30 días, y conforme al 243 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la aplicación de las previstas en la norma adjetiva mencionada, en el artículo 256 ordinal 3º consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días al imputado de autos, e la cual deberá cumplir en la sede de este Circuito Judicial Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Juzgado Nº 12 en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del articulo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA:
PRIMERO: con lugar la Aprehensión en Flagrancia contra el ciudadano Oswal Cleimen Serrano Serrano, titular de la Cedula de Identidad V-19.618.729, por la presunta comisión de los delitos de Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Hurto O Robo, previsto y sancionado en el 9 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor (Precalificación Fiscal).
SEGUNDO: Se ordena la tramitación del presente proceso por la vía del Procedimiento Penal Ordinario.
TERCERO: Se impone una Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en la norma adjetiva mencionada, en el artículo 256 ordinal 3º consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días al imputado el ciudadano Oswal Cleimen Serrano Serrano, titular de la Cedula de Identidad V-19.618.729, la cual deberá cumplir en la sede de este Circuito Judicial Penal.
La parte dispositiva de la presente decisión fue dictada en audiencia de calificación de flagrancia celebrada el día de hoy quedando todos debidamente notificados. Publíquese y Regístrese. Es todo.
La Juez de Control Nº 12
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001671