REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 9 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001594
AUTO FUNDADO DE LIBERTAD PLENA
En fecha 08-11-09, siendo las 5:57 p.m. se recibe escrito procedente de la Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, contentivo de solicitud de audiencia de en virtud de la aprehensión del ciudadano Jhon Robert Nogera Vizcaya, titular de la Cedula de Identidad V- 11.694.122, Edad: 38 años; Lugar de Nacimiento: Carora, Estado Lara Hijo de Luisa Vizcaya y Juvencio Noguera, Profesión u Oficio: Albañil Residenciado en Calle Concordia entre Sol de Oriente y Contreras, casa Nº 5-32 Carora Municipio Torres del Estado Lara.
De los elementos que obran en autos, tales como Acta de Investigación Penal de fecha 01-11-09, suscrita por SM/1 Zambrano Moro Renny y SM2 Coronel Xiomar, SM3 Rojas Adan, funcionarios efectivos adscritos al Punto de Control Fijo Peaje Caseteja del Segundo Pelotón de la 2da. Compañía del Destacamento Nº 45, entre otras, se evidencia que el ciudadano Jhon Robert Nogera Vizcaya, titular de la Cedula de Identidad V-11.694.122, fue aprehendido de manera ilegítima, por cuanto la misma no puede considerarse flagrante, por cuanto del acta mencionada solo se evidencia que el mismo estaba solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora Estado Lara; mucho menos mediante alguna orden de un Tribunal, lo que permite inferir que no están dados los supuestos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 44 numeral 1º, lo que motiva a quien juzga, en decretar la Libertad Plena del ciudadano Jhon Robert Nogera Vizcaya, titular de la Cedula de Identidad V- 11.694.122, en el presente procedimiento y así se decide.
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara procedente la petición de la Fiscalía, y DECRETA:
PRIMERO: Se Acuerda la LIBERTAD PLENA del ciudadano Jhon Robert Nogera Vizcaya, titular de la Cedula de Identidad V- 11.694.122.
SEGUNDO: Líbrese Oficios Correspondientes. Regístrese, Publíquese y cúmplase. Es todo
La Jueza de Control Nº 12
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez