REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 12 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2009-000437
ASUNTO : KP11-P-2009-000437
AUTO FUNDADO DE REVISON DE MEDIDA CAUTELAR
Se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio, con el fin de celebrar AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 581 de la L.O.P.N.N.A. Dejándose constancia de la presencia de la DEFENSA PÚBLICA Abg. Carmen Alicia Montilva., el adolescente acusado (RESERVADO), titular de la cedula de identidad Nº (RESERVADO, así como su representante legal el ciudadano (RESERVADO). y no presencia del la representación de la FISCALIA Nº 24 DEL MINISTERIO PUBLICO. El Tribunal suspende la audiencia convocada, pero en forma inmediata el Juez deja constancia que “vista las circunstancias por las cuales fue fijado el presente acto, se mantiene. Observando en base a informe y reportes que reposan en autos del estado físico y mental del adolescente, y en claro interés de preservar los derechos fundamentales del mismo, este Tribunal pasa a pronunciarse en forma inmediata sin ningún tipo de formalismo inútiles que conllevan a un retardo procesal”. Ante las circunstancias es que se paso a estudiar la situación que se esta viviendo con la realidad del acusado, por cuanto el deterioro físico del adolescente lo hacen un individuo vulnerable y sujeto a protección especial de la propia Ley especial. En vista que es una obligación de los tribunales de Responsabilidad Penal de Adolescente, no solamente seguir el proceso de tutelage judicial cuando se ha violentado la ley, sino también el garantizar los derechos humanos a los adolescentes que están siendo objeto del procedimiento penal pautado por la LOPNNA. Es necesario por el cambio de circunstancias que llevaron a imponer la privación de libertad como medida cautelar y pasar a revisarla y adecuarla a las incidentes que actualmente se viven con el acusado adolescente. Es por ello, que este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: Se sustituye la Medida Cautelar de Prisión Preventiva (art. 581 L.O.P.N.N.A.) por la Medida Cautelar de Detención en su propio Domicilio bajo la custodia y vigilancia de la Comisaría Carora, Comando Policial Nº 07 y obligación de someterse al cuidado técnico y orientador de la Lic. Rosa Márquez y Dra. Odalys Duque (Psiquiatra Forense) del equipo multidisciplinario de este Tribunal (artículo 582 literales “a” y “b”) Este Tribunal por auto fundado expresará los respectivos alegatos legales sobre lo aquí decidido. SEGUNDO: Se ordena la Libertad Inmediata del Adolescente (RESERVADO), ya identificado en autos, por lo cual podrá trasladarse por sus propios medios hasta su domicilio ubicado en la Urbanización Altos de Brasil, calle 03, casa número 02, frente al Centro de Diagnostico Integral “Padre Andrés Sierralta”, lugar donde debe cumplir la Medida de Arresto domiciliario. Se acuerda notificar del presente auto fundado a las partes.--
EL JUEZ DE JUICIO SECCION PENAL ADOLESCENTE
ABG. GERARDO PÉREZ GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA