REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 19 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KV11-D-2007-000013
ASUNTO : KV11-D-2007-000013
SENTENCIA DEFINITIVA
JUEZ: ABG. GERARDO PEREZ GONZALEZ
SECRETARIA DE SALA: ABG. MILAGROS MILLANO
ALGUACIL: SILVERIO HERNÁNDEZ.
FISCAL 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. EDUARDO SÁNCHEZ
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. SENOVIA MEDINA HERRERA
IMPUTADO: (RESERVADO)
DELITO: TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO y LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos en el artículo 7 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y Artículos 416 y 424 del Código Penal, sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
HECHOS
El 21 de octubre del 2007 la Fiscalía 24 del Ministerio Público presenta al adolescente (RESERVADO), , titular de la Cédula de Identidad Nº (RESERVADO), Venezolano, natural de Trujillo, Estado Trujillo, nacido el (RESERVADO), de 17 años de edad, residenciado en (RESERVADO), hijo de (RESERVADO), por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO previstos en el artículo 7 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, dándosele entrada en el Tribunal de Control Nº 02, y convocando a audiencia de calificación de flagrancia para el 22-10-2007.
Celebrada la audiencia respectiva, el Tribunal cuerda la detención para su identificación del adolescente imputado, conforme al 558 de la LOPNA; se declara con lugar la flagrancia; se califica por el delito por el cual fue presentado y se continua por el procedimiento ordinario y se ordena informe socio económico. El día 23-10-2007, se constituye de nuevo el Tribunal en audiencia oral para imponer medidas cautelares, una vez lograda su identificación, se impone lo establecido en el 582 literales “b” y “c” de la LOPNA, se decreta su libertad.
El 26-03-2008, el tribunal a petición de parte, celebra audiencia oral y pasa a revisar la medida cautelar, ordenando las presentaciones cada 15 días por ante este Tribunal. Posteriormente s fundamenta lo decidido.
La Fiscalía 24 del Ministerio Público presenta acusación penal por los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO y LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos en el artículo 7 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y Artículos 416 y 424 del Código Penal, sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el 27-06-2008, se acuerda notificar a la Defensa Pública. Se fija por auto la audiencia preliminar para el 04-08-2008, diferida en cuatro fechas siguientes se convoca nuevamente para el 25-11-2008.
Constituido el Tribunal en fecha señalada anteriormente acuerda: PRIMERO:" Se admite totalmente la Acusación Penal interpuesta por el Ministerio; se ordena el ENJUICIAMIENTO del adolescente (RESERVADO): Se admiten todas las Pruebas ofrecidas por parte del Ministerio Publico y la promovida por la defensa que es también promovida por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser licitas, necesarias y pertinentes y que en virtud del principio de la Comunidad de la Prueba, ... SEGUNDO: Se admiten todas las Pruebas ofrecidas por parte del Ministerio Publico y la promovida por la defensa que es también promovida por la Fiscalía del Ministerio Público, TERCERO: conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal se decreta el auto de apertura a juicio oral. CUARTO: Se declara con lugar mantener la medida cautelar de presentación. QUINTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso correspondiente concurran ante el Juez de juicio.
En fecha del 12-12-2008 fueron recibidas las respectivas actuaciones, por lo que se da inicio al procedimiento en la fase de juicio. Seguidamente se le dio entrada en el Libro de Causas, bajo el Nº KV11-D-2007- 000013, constante de dos (02) piezas con 231 y 27 folios útiles respectivamente, conforme a lo ordenado. Se convoca para el juicio el 12-01-2009. Tribunal acuerda fijar nueva oportunidad para la celebración el día 02-03-2009, a las 09: 00 AM, por diferimiento. Luego diferido nuevamente en varias oportunidades por causas varias, hasta su convocatoria para el 11-11-2009 que se constituyo en el debate oral y debatido y valoradas las pruebas presentadas y evacuadas se acuerda declarar la ABSOLUCIÓN del acusado en autos.-
EL DERECHO
Este Tribunal en sus actividades procesales expresa que en el presente asunto se cumplieron las normas constitucionales y procesales, se presenta la siguiente sentencia con los elementos de derecho donde se basó para producir la dispositiva. Se ha presenciado en un debate oral, en el cual se desenvuelven una serie de elementos importantes y fundamentales que conllevan a originar este fallo, donde predominan los principios del derecho vigente venezolano, tomando como punto de partida lo producido en la propia Carta Magna. Ante tales circunstancias y vistas con detenimiento y observando los elementos rectores hemos concluido que el adolescente imputado en autos, no es responsable penalmente por los hechos descritos y explanados en la acusación formal producida por la Fiscalía del Ministerio Público por los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO y LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos en el artículo 7 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y Artículos 416 y 424 del Código Penal, figura fundamental en el proceso penal vigente, como accionante principal del mismo (artículo 648 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Situándonos ante un adolescente acusado penalmente, y en el desarrolló del debate y así lo hemos determinado, en primer lugar la no participación de ese adolescente en los hechos que produjeron la ilicitud de la acción o que es lo mismo el delito de LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, como la no existencia del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO.
Este Tribunal para tomar tal decisión, se baso en los elementos procesales que fueron ofrecidos oportunamente por la Fiscalía del Ministerio Público y debidamente depuestos en el acto oral. Al respecto se oyó lo expresado por el propio acusado (RESERVADO), quien constituye el primer elemento a analizar y evaluar, una vez cotejado con el resto de elementos probatorios que fueron expuestos en el debate oral. El joven acusado expresa:
“ El día cuando ocurrió el hecho yo ese día acompañaba a mi tío Isaías a San Pedro y estaba en compañía de mi hermano que también iban a vender plátanos también, mi tío Isaías Pérez, nos vinimos de San Pedro, cuando llegamos vendimos los plátanos en el pueblo cuando vendimos los plátanos decidimos venirnos y bajamos por la vía a la panamerica, cuando bajamos llega mi tío Isaías y me dice que me pase a la camioneta verde, y en el cual estaba mi hermano Alfredo y Gonzalo que es mi amigo y cuando me paso a la camioneta llega Gonzalo y se pasa a la camioneta de mi tío, cuando íbamos ellos se detiene mi tío me dice que se le olvido algo a San Pedro y me dice que se tiene que devolverse, y me dice que lo espere en la entrada de San Pedro, cuando ya estamos llegando a la entrada de San Pedro mi tío Isaías me dice que le había partido el cardan y estaba accidentado, cuando llegamos al sitio vimos la camioneta accidentada y cuando vamos bajando estaba la guardia que de una vez nos detienen.”
“mi tío se accidento causando veníamos bajando, después que me cambie de camioneta mi tío se accidento.” (…) “Nosotros arrancamos a Trujillo como a las 5 o 6 de la mañana y llegamos a San Pedro no recuerdo la hora, como a las 3 o 4 terminamos de vender los plátanos, no recuerdo bien la hora, mi hermano Alfredo era quien manejaba la camioneta verde, cuando nosotros veníamos bajando vimos una finca, casa y cosas así, desde que me cambie de la camioneta a que mi tío me avisara que se quedo accidentada transcurrió como 20 minutos a una media hora, yo recibo la llamada, me llama mi tío Isaías, mi hermano también cargaba celular” (…) “Era una camioneta roja Ford y una camioneta verde Chevrolet, si las dos camionetas iban cargadas con plátanos hacia San Pedro, la camioneta roja andaba con mi tío Isaías y mi persona, y en la camioneta verde iba mi hermano Alfredo y mi amigo Gonzalo, no íbamos en las mismas condiciones en que subimos ya habíamos vendido el plátano, de regreso yo dure con mi tío fue un momentito en la camioneta roja y luego me quede en la camioneta verde y Gonzalo se queda con mi tío en la roja, no se porque se produce el cambio de vehiculo, mi tío me dijo pásese y yo me pase, el propietario de la camioneta roja es mi tío Isaías y el propietario de la camioneta verde es mi amigo Gonzalo, como de 15 a 20 minutos recibo la llamada de mi tío que esta accidentado, la camioneta roja ellos se regresaron a San pedro y nosotros seguimos hacia abajo, cuando ya vamos llegando a la entrada fue que recibimos la llamada, no tenia arreglo porque se rompió el cardan, y le pegamos un mecate y bajamos y de allí estaba la guardia y nos detuvieron
Posteriormente fue oída la exposición del testigo- victima GABRIEL FALCÓN, titular de la cedula de identidad Nº 13.388.753, quien en forme contradictoria narro los hechos de los cuales fue victima y como tal es testigo de primer orden. El tribunal dejo asentado igualmente: “Se deja constancia que el ciudadano Gabriel Antonio Falcón Victima- Testigo presenta problemas en cuanta a su comunicación exactamente problemas de lenguaje”, esto a los fines de tener presente el grado de dificultad que presentó el testigo al momento de su declaración:
” Llego una gente por hay, me dieron un carajazo por la camioneta, una camioneta roja y una verde. Es Todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO: ¿Vio a la persona quien esta en esta sala cuando lo golpearon? No recuerdo ¿Cuántas personas llegaron cuando lo golpearon? Eran 4 personas ¿Con que lo golpearon? No recuerdo ¿Cuando lo golpearon le quietaron algo? No ¿que estaba haciendo usted allí? Estaba buscando un remedio para un becerro ¿Los medicamentos estaban donde? Estaban en la camioneta, ¿de quien es la camioneta? De William Silva ¿Recuerda cuando fue golpeado por la cabeza? No recuerdo ¿Luego que lo golpean que hace usted? Me voy al corral ¿esa finca es de quien? De William Silva, ¿Supo usted que esas personas que lo golpearon fueron detenidas? No lo se, ¿Que grado de instrucción tiene usted? No he ido a la escuela, ¿Usted trabajo en la finca de William Silva? Me ayudo por estos tiempos ¿Quiénes se encontraban en la finca? Willian y Efraín. Es Todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO Gabriel Antonio Falcón Bravo, mi cedula la tiene aquí, pero yo tengo una copia aquí, el numero es 13.388.753, ¿Cuando usted sale a buscar los medicamentos que paso? Me llego una gente de repente, ¿Usted logro ver a esas personas? No vi a esa gente, ¿ Usted dice que fueron 4 personas que lo golpearon? No me acuerdo, ¿ Usted sabe o tiene conocimiento si la Guardia le informo al dueño de la finca cuantas personas eran? No, ¿Usted logro ver los carros? No recuerdo, ¿ Por donde recibe usted el golpe? El ciudadano señala en la parte posterior de la cabeza, ¿Cuando usted recibe el golpe estaba de frente hacia las personas o de espalda? Estaba de espalda pero no recuerdo, ¿Usted vio que este jovencito que esta aquí lo golpeo en la cabeza? No me acuerdo, ¿Cuando usted va a buscar los medicamentos a la camioneta se encontraba con usted el señor William y el medico veterinario? Ellos se quedaron en el corral donde esta el ganado. Es Todo. ¿Dónde estaba parada la camioneta y donde estaba el corral estaba lejos o cerca? Lejos. A PREGUNTAS DEL JUEZ RESPONDIO:”La distancia entre el corral y la camioneta es como de 100 metros, ellos no me podían ver desde donde estaban, creo que eran 4 personas, eran 4 personas pero no me recuerdo, no recuerdo que presencie antes del golpe, esa es la orilla de la carretera, yo no sentí ni bulla ni pasos ni nada, tampoco vi nada extraño, no me recuerdo con que fui golpeado, no recuerdo que paso luego del golpe, no recuerdo la camionetas. Es Todo”. (Remarcado nuestro, a los fines de resaltar el contenido de los dichos y expresiones)
Este juzgador en sano juicio valorativo de las pruebas, teniéndose a la victima como único testigo de primer orden en el caso debatido, por ser presencial, en base a lo establecido en el artículo 22 del COPP, en torno a las sana critica, la lógica y las máximas de experiencias. Pero ente un testigo que debe transmitir al Juez el conocimiento exacto de los hechos o circunstancia del caso, y en su narración es inexacto, contradictorio, poco preciso y sin coherencia real, lo hace a toda consta que no se pueda valorar su exposición como cierta y no como tal no se le da la veracidad exacta.
Seguidamente y de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal se pasó a la sala al testigo WUYLLIAN ORTILIO SILVA CÁCERES, titular de la cedula de identidad Nº 5.323.409, debidamente juramentado expuso:
” El señor Falcón, andaba acompañado conmigo, y yo lo envié a la camioneta a buscar una medicina cuando el regreso lo veo con la cara aporreada y el gritaba que se habían llevado la camioneta, llego la ambulancia, el hijo mió corrió y les dijo a los Guardias que unos individuos en una camioneta roja habían aporreado a Flaco,. Cuando yo llego a Montevideo me dicen que si conozco a los individuos y le digo que no los conozco y nos trasladamos con Falcón y no sabemos mas nada. Es Todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLIO RESPONDIO. “Eso fue en la tarde, no recuerdo la hora exacta, Gabriel nos decía que se habían robado la camioneta, y desde loa distancia que yo estaba no se veía, y le preguntaba por las llaves el me decía que se la llevaron, si a el lo aporrearon fue de espalda, cuando el abrió la camioneta busco las medicinas, el dijo que se paro una gente hay y le preguntaron di había agua por hay y el les dijo que mas adelante, el dijo que vio un carro rojo, yo no le sabría decir que tipo de carro era, mas abajo hay una camioneta roja accidentada, yo cuando llegue a la Guardia Nacional los señores estaban en la patrulla, en Montevideo nos encontramos, en ese momento estaba una camioneta en la entrada de Montevideo, cuando yo visualice el carro, ellos se pararon, yo no se si fue que accidentaron levantaron el capo y arrancaron, es una distancia como de dos Kilómetros, andaban 2 carros, en realidad no recuerdo de color eran, si eran verde o azul, solo recuerdo que le levantaron el capo a uno de los carros, no se que paso con las llaves de mi camioneta esas no se consiguieron, era una camioneta 4.5 Toyota, yo le di las llaves para que retirara las medicinas de la camioneta, la llave no apareció mas, el tenia la cuestión atrás y cuando yo la abrí donde uno coloca la mano había sangre, el testigo señala su cabeza como el sitio donde estaba golpeado el Sr. Falcón, el llego bañado en sangre”. Es Todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: “ Yo no me encontraba presente en el sitio cuando el señor Falcón recibe el golpe, yo estaba como a 150 metros, ¿Antes de que el Señor Falcón recibiera el golpe usted había observado alguna situación extraña por el lugar? En ningún momento, nada, ¿Usted había logrado ver algunos vehículos antes de que el señor falcón recibiera el golpe? No vi nada. (…) ¿Como sabe usted que eran presuntamente dos vehículos que están siendo investigados como los tripulantes que trataron de llevarse la camioneta? Yo la información la tengo porque Falcón dice que eran dos vehículos y que van bajando y que va un muchacho manejando, en el momento que nosotros íbamos solo iban los dos vehículos que agarraron, ¿Cuanto tiempo trascurre para que llegue la ambulancia? Como 40 minutos, (…) ¿ En ese trayecto usted logro visualizar algunos vehículos distintos al que usted andaba? Yo los únicos carros que vi fue esas camioneta, pero en el trayecto vi solo los carros que tenia la Guardia, ¿Usted vio al adolescente golpear al Señor Falcón o tratar de llevarse su camioneta? Yo no voy a decir que fue el o no, pero cuando llegamos al Comando yo vi a unas personas adultas, Del sitio del corral donde usted se encontraba usted dice que observo unos vehículos que pasaron por la vía,¿Logro ver el color de los vehículos y el tipo de vehiculo? Honestamente no recuerdo haber visto el color del carro. ¿Eso es montaña? Si, ¿A una hora aproximada de 5:30 de la tarde, específicamente en el sector de los hechos, que tipo de luz se observa? Estaba claro. Es Todo. A PREGUNTAS DEL JUEZ RESPONDE: “ El señor Falcón no trabaja para mi, pero siempre anda pegado conmigo, Falcón el no tiene ni padre ni madre, el no va andar pidiendo una arepa, el lo que hace es pasar trabajo, yo lo conozco desde chiquitico, el tiene problemas físicos, si debe tener problemas físicos porque a veces amanece bravo, el tiene problemas de comunicación, Falcón no puede recordar cosas, no tiene esa facultad, el nos manifiesta que se robaron la camioneta, no se porque nos dijo que se robaron la camioneta, mi camioneta no tiene seguridad para prenderla, tiene solo un tranca palanca, yo ese día no me monte en la camioneta porque las llaves se habían perdido, yo me monte en un machito, y transcurrieron como 40 minutos hasta que llegara, en el momento que Falcón llega al corral si vi un vehiculo, pero en el sitio donde esta la camioneta no visualice ningún vehiculo, en línea recta hay un Kilómetro, en tiempo en vehiculo son como 5 minutos, iban dos carros y no vi que carros eran, Efraín nos acompaño hasta que llegamos a Carora, el testigo se señala la parte de atrás de la cabeza para señalar donde fue el golpe. Es Todo”. (Remarcado nuestro, a los fines de resaltar el contenido de los dichos y expresiones)
El presente testigo, fue coherente y preciso en sus afirmaciones efectuadas, por lo que llega a aclarar situaciones que se presentaban ambiguas a raíz, del testimonio de la victima GABRIEL FALCÓN, por cuanto el presente testigo fue categórico al afirmar que solo fue testigo referencial, por cuanto no presencio ningún hecho en forma directa, además señala que la victima si presenta problemas físicos y de comunicación. Por lo que es muy importante y fundamental a la hora de valorar las pruebas tener presente lo expresado por este testigo, para determinar si están dadas las condiciones para tipificar la conducta del acusado como tentativa de robo de vehiculo, y a la que el testigo dice: Falcón no puede recordar cosas, no tiene esa facultad, el nos manifiesta que se robaron la camioneta, no se porque nos dijo que se robaron la camioneta, mi camioneta no tiene seguridad para prenderla, tiene solo un tranca palanca, por lo que con esta declaración se deja claramente estampado que el presunto delito señalado en la acusación penal del ministerio Público no se llego a materializar. Por otra parte tampoco arroja datos en torno a la persona o personas que pudieren causado las lesiones a la victima, cuando señala, que no vio ni presenció nada, por lo cual no se individualiza ningún responsable de los hechos y más aun cuando no se tiene ningún elemento que haga suponer la presencia del acusado adolescentes en el lugar de los hechos.
Seguidamente se paso a la al testigo EFRAÍN JOSÉ GUTIÉRREZ LUGO, titular de la cedula de identidad Nº 5.916.599, quien expuso de manera amplia y categórica sus apreciaciones, como testigo referencial en los hechos:
“ Ese día mas a menos como a las 5 y 5:30 de la tarde, yo soy medico veterinario y estaba curando unos animales de William Silva, cuando lo estoy curando el Señor William le dice a otros señor que vaya a buscar unas cosas a la camioneta, donde esta la camioneta el tramo es curvo, cuando el sale para allá yo me quedo con William, yo veo al señor como a 40 metros lleno de sangre y nos dice que lo golpearon y querían quitarle la camioneta, la carretera de San pedro es curva y se ven dos carros que salieron, posteriormente llamamos a la ambulancia que estaba sangrando y llamamos a la Guardia, en eso hacemos contacto y traen al señor yo subo a San Pedro a buscar un carro, bajamos porque habían detenidos unos señores hay, eran como las 7 de la noche, nos traen para haca al Comando de la Guardia. Es Todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO REPONDIO: “ El nos dice que lo trataron de robar, que le quitaron la llave de la camioneta, eso fue rápido, no vimos otra camioneta cuando salimos, eran 2 vehículos, no se que marca de carros eran, yo no cargaba los lentes solo se que eran rojo y verde, se que eran 2 camionetas, esas eran las mismas camionetas que vi pero 100 % seguro no recuerdo, pero por hay no hay mas vías, los Guardias nos dijeron que esas eran las personas que habían detenido, yo creo que los detuvieron antes de llegar a Montevideo, cuando llamamos a la Guardia describimos los vehículos, no conseguimos las llaves del vehiculo, no recibe si el vehiculo de William tenia manchas de sangre, de donde nosotros estábamos a donde esta el vehiculo hay como 150 metros, pero no se ve el vehiculo, cuando vemos a Gabriel que esta manchado de sangre, salimos corriendo hacia fuera, eso fue como en 2 minutos, a veces colocan las alcabalas, no creo que la alcabala estaba allí desde temprano, si lo vi no recuerdo si es el o no, porque eso estaba oscuro, la finca es mas cerca de San Pedro. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: “ No estaba con el Señor Falcón en ese momento, yo estaba con el Señor William Silva, cuando hieren al Señor Falcón yo me encontraba con William Silva, no vi nada extraño en la camioneta, no recuerdo si la camioneta tenia las puertas abiertas, sobre este caso rendí declaración en la Guardia Nacional y en la PTJ, no vi personas extrañas en la camioneta cuando llegamos allí, nosotros estábamos en el corral, desde el corral no se puede ver transitar ningún vehiculo, yo vi los vehículos porque cuando vemos a falcón salimos corriendo a la carretera y como usted sabe eso es pura curva, porque se ve como especie de una “s”, por eso le dije que vi los carros, desde el corral hacia donde esta la camioneta no se ve, pero de donde esta la camioneta a la carretera si se ve, una presión no le sabría decir, pero en línea recta hay unos 300 metros sin tomar en cuenta las rectas, el color de los vehiculo y el tipo de vehículos no lo logre ver, pero no vi la marca de los vehículos, solo vi que eran de platabanda y de color uno verde y otro rojo, era como un 350 sin platabanda, no logre ver al muchacho golpear al Señor Falcón, en ese momento yo llamo a la Guardia Nacional y a otra gente, y llamo a San Pedro por lo de la ambulancia, pero de decirle a quien le hizo caso la Guardia no sabría decirle, desde Montevideo a la Finca la Laja hay como 20 kilómetros. Es Todo” (Remarcado nuestro, a los fines de resaltar el contenido de los dichos y expresiones)
El presote testigo EFRAÍN JOSÉ GUTIÉRREZ LUGO, fue un testigo de segundo orden, por cuanto solo fue referencia en los hechos y no presencial, pero que este Juzgador valora en su contexto general, en vista que fue coherente, preciso y concordante con el testigo WUYLLIAN ORTILIO SILVA CÁCERES, ambos se valoran en sus apreciaciones de los hechos, más aun cuando el testigo presencial y victima de los hechos, de sus declaraciones contradictorias e imprecisas no se pueden entrar a valorar. Este testigo dice que, no logre ver al muchacho golpear al Señor Falcón. Igualmente no señala elementos por los que se puede desprender que existió el delito de Tentativa de Robo de vehículo.
Por los electos aportados en el presente debate oral se concluye que de los tres testigos, este Juzgador se aparta de la declaración de la victima por las características que el mismo presentó. Las máximas de experiencias y lógica nos llevan a establecer que con puras presunciones sin un señalamiento y prueba suficiente y específica no se puede responsabilizar a ninguna persona y menos tipificar cualquier conducta como ilícita.
Paso a la sala el Medico Forense TEODORO HERRERA CURIEL, titular de la cédula de identidad Nº 4.803.381 Experto adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del CICPC, juramentado y puesto a la vista para su reconocimiento en contenido y firma la Experticia de Reconocimiento Medico Legal que cursante al folio 160 y 161 de la Primera Pieza, la cual reconoce en este acto y de seguido a los fines de ilustrar al Tribunal y partes expone:
“el día 23 de julio 2007 fue examinado y se observo herida contusa en la región frontal de 1 centímetro aproximadamente Y traumatismo en el cuero cabelludo.Regresó el día 30 y se observa había curado en 8 días lesión leve, es todo”.
Por lo que estos dichos y dándole el valor probatorio a las actas que por su lectura fueron consignadas en el asunto y debatidas como tal, se concluye que el delito de lesiones personales existe y fue debidamente probado. Pero que no existe elementos incriminatorios para señalar que el acusado en autos es el autor material del mismo, aunque la acusación penal refería a la existencia del delitode LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, por cuanto no se puede precisar quien fue el autor material de los hechos, en este caso de las lesiones personales, pero que en ningún momento se demostró que el joven acusado haya estado presente en el lugar de los hechos y como tal coparticipe de los mismos.
Todos estos elementos manejados, analizados y valorados conllevaron a decretar la absolución del acusado (RESERVADO), por el en el delito de lesiones personales en base al artículo 602 literales “d” y “e”, por cuanto quedo demostrado no “estar probado que el adolescente acusado no participó en el hecho” señalados y acusados por el Ministerio Público y además “No haber prueba de su participación” en los hechos. Por otro lado en la Tentativa de Robo de Vehículo el grado de complicidad correspectiva, no se dieron ningún tipo de elementos que se pueda señalar la existencia de dicho delito, por cuanto la camioneta señalada no fue movida ni se produjo sobre la misma ningún tipo de acción que nos haga presumir por lo menos un hecho irregular, solo una presunción de robo sin fundamento legal alguno.
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ESTE TRIBUNAL EN FUNCION DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTES, DECIDE: PRIMERO: Una vez observado, analizado y valorado el contenido del debate oral desarrollado en el presente Asunto Penal, acuerda declarar la ABSOLUCIÓN del Ciudadano (RESERVADO), titular de la Cédula de Identidad Nº (RESERVADO), Venezolano, natural de Trujillo, Estado Trujillo, nacido el (RESERVADO), de 19 años de edad, residenciado en la (RESERVADO), hijo de (RESERVADO); en base a lo dispuesto en el Artículo 602 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: por “ estar probada la inexistencia del hecho punible enmarcado por el Ministerio Público dentro del tipo penal de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO previsto en el artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor, sancionado en la Ley Especial. Igualmente ABOLUTORIA en cuanto al delito de LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en los artículos 416 y 424 del Código Penal, sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con el citado Artículo 602 literales “d” y “e”, “estar probado que el adolescente acusado no participó en el hecho” y “No haber prueba de su participación”. SEGUNDO: En cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta al Adolescente de Presentación Mensual ante el Tribunal, de conformidad con lo previsto e el Art. 582 literal “c” de la Ley Especial, como consecuencia de la absolutoria decreta en este acto el CESE inmediato de la misma.
Se ordena notificar a las partes de la publicación de la presente sentencia definitiva.
Regístrese y publíquese.
Cúmplase, en Carora en la Sala de Audiencia del Tribunal en funciones de Juicio a los 19 días del mes de noviembre del 2009.
EL JUEZ DE JUICIO
ABG. GERARDO PÉREZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ABG. MILAGROS MILLANO DE GOLCALVES
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