REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Carora, 10 de Noviembre de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2009-000079
ASUNTO : KP11-D-2009-000079




FALLO DE EJECUCION


Siendo la oportunidad legal este Tribunal en funciones de Ejecución impone el Fallo de la sanción decretada, por la Sentencia Condenatoria que quedó definitivamente firme, y que fuera dictada por el Tribunal de Control No 02, presidido la Jueza Milagros Millano de Goncalves en contra de los Adolescentes en el cual se declaró la responsabilidad penal de los Adolescentes, RESERVADO y RESERVADO se les sancionó a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO (en relación a todos los imputados) y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO (sólo en relación al último de los imputados), previstos en los artículos 458 en concordancia con el 80 y 277 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por lo que le fue decretada la medida sancionatoria de cumplimiento de reglas de conducta y libertad asistida por el periodo de Un (1) año y servicios a la comunidad por seis (6) meses de manera simultánea conforme a lo previsto en los artículos 620 literales “b”, “c” y “d “ , de la LOPNNA, en concordancia con el 624 , 625 y 626 ejusdem. En relación a las reglas de conducta se le imponen lo siguientes: en atención a cada adolescente, tomándose en consideración el entorno familiar, social y grado de necesidad y carencias detectadas a través de la practica de Informe Social; así para el Adolescente RESERVADO, impuso: 1.- Obligación de realizar Curso de Capacitación que le permita de tal forma insertarse y desempeñarse en alguna actividad lucrativa y productiva, como por ejemplo Herrería, Carpintería Artesanal, Pastelería u otro, y consignar periódicamente constancia de ello. 2.- Prohibición de verse involucrados en otros hechos delictivos de una u otra naturaleza. 3.- NO reunirse con personas de dudosa reputación. 4.- NO portar armas de fuego o armas blancas, o cualquier otro instrumento por el cual se pueda producir daños o heridas. 5.- NO consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. En cuanto a RESERVADO: 1.- Obligación de realizar Curso de Capacitación que le permita de tal forma insertarse y desempeñarse en alguna actividad lucrativa y productiva, como por ejemplo Herrería, Carpintería Artesanal, Pastelería. 2.- Obligación de insertarse en la Misión Robinsón y consignar periódicamente constancia de ello. 3.- Prohibición de verse involucrados en otros hechos delictivos de una u otra naturaleza. 4.- NO reunirse con personas de dudosa reputación. 5.- NO portar armas de fuego o armas blancas, o cualquier otro instrumento por el cual se pueda producir daños o heridas. 6.- NO consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Para RESERVADO: 1.- Obligación de realizar Curso de Capacitación que le permita de tal forma insertarse y desempeñarse en alguna actividad lucrativa y productiva, como por ejemplo Herrería, Carpintería Artesanal, Pastelería y consignar periódicamente constancia de ello. 2.- Prohibición de verse involucrados en otros hechos delictivos de una u otra naturaleza. 3.- NO reunirse con personas de dudosa reputación. 4.- NO portar armas de fuego o armas blancas, o cualquier otro instrumento por el cual se pueda producir daños o heridas. 5.- NO consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y 6.- Obligación de cedular, para cuyo cumplimiento se le impone gestionar lo conducente;1.- Residir en un lugar determinado, es decir en el domicilio aportado a este tribunal y consta en actas.- 2.- Mantener la Labor u Oficio en el que se viene desempeñando y que ha aportado a este Tribunal, presentado la constancia de trabajo, 3.- prohibición de comunicarse con la victima por si o por interpuesta persona; 4.- No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes o psicotrópicas; 5.- no poseer ni portar ningún tipo de arma y/o facsímile. Es remitido a el Tribunal de Ejecución el 06/11/2009 y se verificada la competencia del Tribunal de Ejecución en fecha 10/11/2009, por la remisión del asunto por parte del Tribunal Control No 02, Por auto se fija a la audiencia oral de imposición del fallo -17/11/2009, hora 02:30 P.M. Por lo que el Fallo de Ejecución, que se impone en la fecha y en este acto oral, se revela la dispositiva contenida en la sentencia condenatoria y de la sanción allí señalada, por lo que el desarrollo deberá cumplirse por el mismo y donde además los adolescentes deberá cumplir sus obligaciones, deberes determinados y contenidos en este Fallo de Ejecución, Aquí se debe salvaguardarse la integridad física y moral del mismo. Así mismo esta el deber del sancionado de cumplir con sus obligaciones establecidas en que se le elaborara oportunamente y deberá desempeñar el rol al cual se le señale, estos elementos deberán a estos adolescentes infractor a ser hombres ejemplares ante la sociedad y en su desarrollo personal y familiar, por lo tanto tiene que tener consecuencias positivas en el desarrollo emocional, psíquico, espiritual, social y formativo, por lo que con ello estaríamos cumpliendo con los objetivos trazados en la Ley especial de niños niñas y adolescentes para una reicercion y educación que seria la deuda retributiva que tendría con la sociedad y con los órganos jurisdiccionales para su mejor desarrolló.

DISPOSITIVA


Por todas las consideraciones ya expuestas este Tribunal de Ejecución ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EJECUTESE al respectivo FALLO DE EJECUCION e impone en este acto las medidas sancionatorias de las sanción de: RESERVADO, titular de la cédula de identidad Nº V- RESERVADO, de RESERVADO años de edad, fecha de nacimiento RESERVADO, Hijo RESERVADO y RESERVADO, residenciado RESERVADO, de esta Ciudad; RESERVADO, titular de la cédula de identidad Nº V- RESERVADO, de RESERVADO años de edad, fecha de nacimiento RESERVADO, Hijo RESERVADO y RESERVADO, residenciado RESERVADO, de esta Ciudad; Y RESERVADO, (indocumentado), de RESERVADO años de edad, fecha de nacimiento RESERVADO, Hijo de RESERVADO y padre desconocido, residenciado en RESERVADO, al frente del tubo de agua vinotinto de esta Ciudad; por la comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos respectivamente en los Artículos 458 en concordancia con el Artículo 80 y 277 del Código Penal Venezolano Vigente y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del Bar Restaurante Negro Urriola demás trabajadores y del Estado Venezolano, en virtud de los hechos suscitados en fecha 11-09-2009 y los sentencia a cumplir las sanciones de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “b en concordancia con el Artículo 624, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en atención al Artículo 622 de la Ley Especial, y así para el Adolescente RESERVADO, impuso: 1.- Obligación de realizar Curso de Capacitación que le permita de tal forma insertarse y desempeñarse en alguna actividad lucrativa y productiva, como por ejemplo Herrería, Carpintería Artesanal, Pastelería u otro, y consignar periódicamente constancia de ello. 2.- Prohibición de verse involucrados en otros hechos delictivos de una u otra naturaleza. 3.- NO reunirse con personas de dudosa reputación. 4.- NO portar armas de fuego o armas blancas, o cualquier otro instrumento por el cual se pueda producir daños o heridas. 5.- NO consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. En cuanto a RESERVADO: 1.- Obligación de realizar Curso de Capacitación que le permita de tal forma insertarse y desempeñarse en alguna actividad lucrativa y productiva, como por ejemplo Herrería, Carpintería Artesanal, Pastelería. 2.- Obligación de insertarse en la Misión Robinsón y consignar periódicamente constancia de ello. 3.- Prohibición de verse involucrados en otros hechos delictivos de una u otra naturaleza. 4.- NO reunirse con personas de dudosa reputación. 5.- NO portar armas de fuego o armas blancas, o cualquier otro instrumento por el cual se pueda producir daños o heridas. 6.- NO consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Para RESERVADO: 1.- Obligación de realizar Curso de Capacitación que le permita de tal forma insertarse y desempeñarse en alguna actividad lucrativa y productiva, como por ejemplo Herrería, Carpintería Artesanal, Pastelería y consignar periódicamente constancia de ello. 2.- Prohibición de verse involucrados en otros hechos delictivos de una u otra naturaleza. 3.- NO reunirse con personas de dudosa reputación. 4.- NO portar armas de fuego o armas blancas, o cualquier otro instrumento por el cual se pueda producir daños o heridas. 5.- NO consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y 6.- Obligación de cedular, para cuyo cumplimiento se le impone gestionar lo conducente; y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el Artículos 620 literales “d” y c” inconcordancia con los Artículos 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Todas las sanciones de cumplimiento simultáneo. Notifíquese. Dada y Firmada en la Sala de Despacho del Juez de Ejecución a los nueve (09) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve; Año 199º y 150º.-
EL JUEZ DE EJECUCION


DRA. ELEUSIS STULME

SECRETARIA DE SALA

ABOG. ESTHER DE LA CRUZ