REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2007-004650
SOLICITANTES: LUISALBA COROMOTO LUCENA PEREZ y FELIX ENRIQUE PEREZ ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.963.211 y V-11.585.591, respectivamente, ambos de este domicilio.
HIJOS: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, de cinco (05) años de edad.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Los ciudadanos LUISALBA COROMOTO LUCENA PEREZ y FELIX ENRIQUE PEREZ ARAUJO, suficientemente identificados, asistidos por la Abogado JOSÉ LUCENA BETANCOURT, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 31318, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha 16 de Marzo de 2007. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud la copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada del acta de nacimiento del hijo procreado.
El Tribunal en fecha 15 de Abril de 2.008, le da entrada a la solicitud y decreta la separación de cuerpos solicitada por los ciudadanos LUISALBA COROMOTO LUCENA PEREZ y FELIX ENRIQUE PEREZ ARAUJO.
Se notificó en fecha 06/05/2009 a la Fiscal 17º del Ministerio Público.
Cursa a los folios 20 al 23, diligencias presentadas por los ciudadanos LUISALBA COROMOTO LUCENA PEREZ y FELIX ENRIQUE PEREZ ARAUJO, donde solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos LUISALBA COROMOTO LUCENA PEREZ y FELIX ENRIQUE PEREZ ARAUJO A, ya identificados, ante el Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 09 de Octubre de 2002, bajo el Acta Nº 38, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho durante el año 2002.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio del niño de autos, se establece lo siguiente:
Ambos padres conservarán el ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, siendo que la madre ejercerá la Custodia del niño Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente. EL padre cancelara la cantidad de TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 30,00) Semanales, por concepto de Obligación de Manutención, el resto de los gastos que tenga el niño serán cubiertos por mitades entre ambos padres. El Régimen de Convivencia Familiar, se establece de la siguiente manera: El padre podrá visitar diariamente a su hijo, principalmente en las tardes, siempre que no interfiera en sus actividades escolares o extra cátedra. Cada quince días el padre compartirá con su hijo el fin de semana, notificándole con suficiente antelación a la madre. Durante ese fin de semana el niño estará bajo la dirección y cuidado del padre, y podrá ir con él al lugar que el decida.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 de este Tribunal, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve.
La Juez de Juicio Nº 2,
Abg. LISBETH G. LEAL AGÜERO
La Secretaria.
Abg. Olga Daal
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 11:28 a.m.
La Secretaria.
Abg. Olga Daal
LGLA/OD/Joannellys.-
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