ASUNTO : KP02-S-2009-012115
Solicitantes de Homologación: KEILA MARGARITA ZEGHEN CORDERO Y EDUARDO VASQUEZ BRAVO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 15.638.062 Y 11.263.814, respectivamente.
Beneficiarios: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente.
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a instancias de los ciudadanos KEILA MARGARITA ZEGHEN CORDERO Y EDUARDO VASQUEZ BRAVO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 15.638.062 Y 11.263.814, respectivamente, en beneficio de su hijo Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente; el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Con las actuaciones mencionadas, corresponde homologar el acuerdo suscrito, previo lo siguiente:
La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia espacialísima.
De modo que, en base al acuerdo suscrito entre el las partes, en el Interés Superior de las niñas de autos, este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.
Decisión
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “d” del Parágrafo Cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 385 y 387 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos KEILA MARGARITA ZEGHEN CORDERO Y EDUARDO VASQUEZ BRAVO, ya identificados, en beneficio del niño Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, y se establece lo siguiente:
UNICO: El padre compartirá con su hijo los fines de semana, sábados y domingos que tenga libres laboralmente y disponga del tiempo para dedicárselo al niño, pudiendo el niño pernoctar en el hogar paterno. Igualmente el progenitor compartirá con su hijo cualquier otro día de la semana después de la salida del colegio previo acuerdo con la madre. El padre convivirá con su hijo en vacaciones de semana santa o carnaval, de manera alterna con la madre, el día 24 de Diciembre en la mañana y el día 31 de Diciembre en horas de la tarde, así cualquier otro día de mutuo y previo acuerdo con la madre. El padre cuando se ejecute la convivencia procurara dejar al niño el menos tiempo posible con la niñera a fin de garantizar el contacto directo con su hijo.
Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Noviembre de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 1,
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
El Secretario
Rosimar.-
ASUNTO : KP02-S-2009-012115
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