REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-013339
Solicitantes de Homologación: ZANDRA COROMOTO JIMENEZ ALVARADO y JUAN CARLOS HERRERA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 7.447.891 y 7.443.008, respectivamente.
Beneficiarios: (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA).
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.-
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Iribarren del Estado Lara, a instancias de los ciudadanos ZANDRA COROMOTO JIMENEZ ALVARADO y JUAN CARLOS HERRERA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 7.447.891 y 7.443.008, respectivamente, en beneficio de su hijo (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Con las actuaciones mencionadas, corresponde homologar el acuerdo suscrito, previo lo siguiente:
La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia especialísima.
De modo que, en base al acuerdo suscrito entre el las partes, en el Interés Superior del beneficiario de autos, este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.
Decisión
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “a” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 365 y 375 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ZANDRA COROMOTO JIMENEZ ALVARADO y JUAN CARLOS HERRERA SANCHEZ, ya identificados, en beneficio del niño (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), y se establece lo siguiente:
PRIMERO: “El padre se compromete en depositar la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BS. F. 50,00) SEMANALES, por concepto de la Obligación de Manutención, los mismos serán depositados en cuenta de ahorro del Banco Provincial.
SEGUNDO: El padre se compromete en dar como aporte en efectivo la cantidad CINCUENTA Y UN BOLIVARES FUERTES (BS. F. 51,00), por concepto del pago del colegio, la cual corresponde a su cincuenta por ciento (50%).
TERCERO: Los gastos como medicinas, consultas médicas, exámenes médicos, y los gastos emergentes en este caso serán cubiertos por el seguro del trabajo del padre; mientras que otros gastos de útiles escolares, vestido, calzado, serán compartidos por ambos padres en 50% cada uno.
CUARTO: En cuanto a los gastos del mes decembrino, el padre se compromete en aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. F. 500,00) para sufragar los gastos del estreno de vestido y calzado bien sea del 24 o 31”.
Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 10 de Noviembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez de Juicio Nª 1
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
El Secretario
Abg. Ramón Bracho
andrea’.-
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