REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-012636
SOLICITANTES DE HOMOLOGACIÓN: ANIUSKA MONTOYA VILLEGAS y LUIS ERNESTO VLADIMIR GONZALEZ JOSEPH, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.980.610 y 12.422.483, respectivamente.
BENEFICIARIO (S): IVAN ANDRES GONZALEZ MONTOYA.
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención .-
En fecha 02 de Octubre del 2009, compareció por ante este Tribunal la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, y expuso que los ciudadanos ANIUSKA MONTOYA VILLEGAS y LUIS ERNESTO VLADIMIR GONZALEZ JOSEPH, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.980.610 y 12.422.483, respectivamente, y de este domicilio, suscribieron acuerdo conciliatorio contentivo de Obligación de Manutención , en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, el cual fue remitido a este órgano jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de su homologación; en tal virtud, este Tribunal luego de revisarlo le da entrada y admite la presente solicitud conforme a derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley.

Con las actuaciones mencionadas, corresponde homologar el acuerdo suscrito, previo lo siguiente:

La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia espacialísima.
De modo que, en base al acuerdo suscrito entre el las partes, en el Interés Superior de las niñas de autos, este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.
Decisión

En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de la competencia establecida a este Juzgado de conformidad con el artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, correlativamente con lo establecido en los artículos 05, 08, 30, 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ANIUSKA MONTOYA VILLEGAS y LUIS ERNESTO VLADIMIR GONZALEZ JOSEPH, en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y se establece lo siguiente:

Primero: el padre suministrará por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de su hijo la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 0105-0140-750140-02145-0 del Banco Mercantil a nombre de la madre.
Segundo: en relación a los gastos de asistencia médica y medicinas se realizara de manera compartida por ambos padres. Y en cuanto a los exámenes de laboratorio el padre se compromete en costearlos.
Tercero: el padre se compromete en comprar los útiles escolares y la madre los uniformes escolares.
Cuarto: el padre se compromete en comprar ropa y calzado tres veces al año en beneficio de su hijo.
Quinto: en el mes de Diciembre el padre se compromete en comprar ropa, calzado y regalo navideño a su hijo.
Sexto: El padre presenta una deuda de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.500,00) el cual se compromete en costearlo a través de los implementos de ciclismo y de esa manera cancelará la deuda.

Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los Diez (10) días del mes de Noviembre de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 1,
El Secretario

Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado

HEDH/Martha.-
Exp. KP02-S-2009-012636
Homologación de Obligación de Manutención.-