REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-012736
SOLICITANTES DE HOMOLOGACIÓN: DILBETH WILMAR OCANTO QUERALES y DARWIN YEN CASTILLO SALAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.750.762 y 11.265.936, respectivamente.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
En fecha 06 de Octubre del 2009, compareció por ante este Tribunal la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, y expuso que los ciudadanos DILBETH WILMAR OCANTO QUERALES y DARWIN YEN CASTILLO SALAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.750.762 y 11.265.936, respectivamente, y de este domicilio, suscribieron acuerdo conciliatorio contentivo de Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, el cual fue remitido a este órgano jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de su homologación; en tal virtud, este Tribunal luego de revisarlo le da entrada y admite la presente solicitud conforme a derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley.
Con las actuaciones mencionadas, corresponde homologar el acuerdo suscrito, previo lo siguiente:
La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia espacialísima.
De modo que, en base al acuerdo suscrito entre el las partes, en el Interés Superior de las niñas de autos, este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.
Decisión
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “d” del Parágrafo Cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 385 y 387 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos DILBETH WILMAR OCANTO QUERALES y DARWIN YEN CASTILLO SALAS, en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y se establece lo siguiente:
Primero: El padre buscara a sus hijos en el hogar materno, LUNES, MIERCOLES y JUEVES, en el horario comprendido desde las 5pm hasta las 7pm, del mismo día que debe regresarlas al hogar materno.
Segundo: el padre buscara a sus hijas en el hogar materno el 2do y el 3er FIN DE SEMANA AL MES, en el horario comprendido desde las 5pm del SABADO hasta las 4pm del DOMINGO que debe regresarlas.
Tercero: en el mes de Diciembre, los días 24 y 31, las niñas estarán con su padre des las 2pm hasta las 6pm del mismo día.
Cuarto: en época de carnaval las niñas estarán con la madre y en semana santa con el padre, alternándose los próximos años.-
Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los Diez (10) días del mes de Noviembre de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 1,
El Secretario
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
HEDH/Martha.-
Exp. KP02-S-2009-012736
Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.-
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