REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2008-014088
Solicitantes de Homologación: GRACIELA DEL CARMEN BALLESTEROS y PASTOR ADOLFO CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 6.109.080 y 5.264.146, respectivamente.
Beneficiarios: (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA)
Motivo: Homologación Obligación de Manutención
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara a instancias de los ciudadanos GRACIELA DEL CARMEN BALLESTEROS y PASTOR ADOLFO CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 6.109.080 y 5.264.146, respectivamente, en beneficio de sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), el Tribunal dispone:
Con las actuaciones mencionadas, toca homologar el acuerdo suscrito, previo lo siguiente:
La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia espacialísima.
De modo que, en base al acuerdo suscrito entre el las partes, en el Interés Superior de las niñas de autos, este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.
Decisión
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “a” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 365 y 375 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos GRACIELA DEL CARMEN BALLESTEROS y PASTOR ADOLFO CAMACARO, ya identificados, en beneficio de sus hijo (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), y se establece lo siguiente:
PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de manutención la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES SEMANALES (Bs. F. 120,00), los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 0410-0028-71-028-401499-3 del Banco Casa Propia a nombre de la madre.
SEGUNDO: El padre se compromete en depositar en la misma cuenta la cantidad de SESENTA BOLIVARES FUERTES MENSUAL (Bs. F. 60,00) para los gastos de trasporte escolar.
TERCERO: Los gastos relacionados con medicinas y exámenes médicos el padre se compromete en depositar el estimado previa entrega de facturas que la hija mayor le hará llegar.
CUARTO: Las otras cláusulas quedan de igual manera.
Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 3,
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
AV/crismar.-
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