REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-013986

Visto el escrito y los recaudos presentado por la ciudadana LAURA ROSA YEPEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nª V- 9.575.666, actuando en beneficio de su hijo adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), asistida por la Abg. Iris Torrealba, Inscrita en el Inpreabogado Nª 102.783 mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Concepciòn del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta Nº 1703, folio 408 Vto del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1.998, ya que colocaron el numero de la cedula de identidad del padre como “E-99.318” siendo lo correcto como “NUMERO DE PASAPORTE 1705316022 y CEDULA DE CIUDADANIA ES 1700531602-2 de nacionalidad ECUATORIANA”. Razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que colocaron el numero de la cedula de identidad del padre como “E-99.318” siendo lo correcto como “NUMERO DE PASAPORTE 1705316022 y CEDULA DE CIUDADANIA ES 1700531602-2 de nacionalidad ECUATORIANA”. Razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento beneficio del adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Concepciòn del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta Nº 1703, folio 408 Vto del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1.998, ya que colocaron el numero de la cedula de identidad del padre como “E-99.318” siendo lo correcto como “NUMERO DE PASAPORTE 1705316022 y CEDULA DE CIUDADANIA ES 170531602-2 de nacionalidad ECUATORIANA”.” Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Jefatura antes mencionada a los fines consiguientes. Una vez sean entregados los oficios correspondiente se dispone desincorporar la presente causa del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los (16) días del mes de Noviembre del año 2009.

La Juez de Juicio Nº 03



Abg. Alida M. Villasana de Andueza


La Secretaria,





Elviap*
ASUNTO : KP02-S-2009-013986
Rectificación de Partida