REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-V-2009-001637
PARTE DEMANDANTE: Alicia Del Carmen Figueroa Iglesias, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.004.680, y de este domicilio,
PARTE DEMANDADA: José Luís Yauca Pineda, Venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.790.867, y de este domicilio.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de 09 años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 24 de abril de 2009, comparece la ciudadana Alicia Del Carmen Figueroa Iglesias, identificada plenamente en autos, debidamente asistida por la Abogada Iris Mujica, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°. 43.462, compareció por ante este Tribunal y solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano José Luís Yauca Pineda, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon un hijo de nombre: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . La ciudadana demandante acompaño junto al libelo de demanda, el acta de matrimonio y la partida de nacimiento del hijo habido durante dicha unión.
Se admite la solicitud en fecha 11 de mayo del 2.009, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y la citación del cónyuge demandado.
Consta a los folios 09 y 10 consignación de boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 14º del Ministerio Publico.
En fecha 19 de octubre de 2009 el ciudadano José Luís Yauca Pineda presentó escrito mediante el cual se da por citado en la presente causa.
Obra a los folios 14 y 15, escrito de contestación presentado por el ciudadano José Luís Yauca Pineda.
La Fiscal 14º del Ministerio Público, en diligencia del 12 de noviembre del 2.009, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, la ciudadana Alicia Del Carmen Figueroa Iglesias, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que la une con el ciudadano José Luís Yauca Pineda, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges afirmaron que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos José Luís Yauca Pineda y Alicia Del Carmen Figueroa Iglesias, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Lara, en fecha 06 de septiembre de 1.997, bajo el acta N° 229, folio 59 del libro de matrimonios llevado por ese Despacho durante el año 1.997. En lo concerniente a La Patria Potestad del hijo habido dentro del matrimonio, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Responsabilidad de Crianza (Custodia) la ejercerá la madre. La Obligación de Manutención que el padre debe suministrar en beneficio de su hijo, se fija en la cantidad de Trescientos Bolívares (300,oo Bs.F) mensuales los cuales depositara en la cuenta de ahorros Nº 01050617-450617-077817-3 del Banco Mercantil. Los gastos de vestido, calzado, educación y medicinas será sufragada entre ambos padres en partes iguales. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar será abierto pudiendo el padre visitar a su hijo en cualquier momento siempre y cuando no interfiera con su horario escolar y de descanso. De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil Venezolano, se declara extinguida la comunidad de gananciales existente entre las partes. Remítase oficio a la Jefatura Civil correspondiente y al Registro Principal de ese Estado, acompañando copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Notifíquese a las partes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho N° 03 de este Tribunal, en Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año Dos Mil Nueve. Años: 199° y 150°.
El Juez de Juicio Nro 3
Dra. Alida Villasana De Andueza
La Secretaria
Abg. Marielita Idrogo Oviedo
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:40 a.m.
La Secretaria
Abg. Marielita Idrogo Oviedo
AMVA/MIO/ Rene
KP02-V-2009-001637
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