REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-V-2009-000247
Demandante: JOEL JOSE NAVARRO PINEDA venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 7.492.824.
Demandada: MARIA ANGELA DELGADO RANGEL venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 11.131.282.

Beneficiaria: Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente

Motivo: Homologación de Responsabilidad de Crianza (custodia).


Visto el acuerdo suscrito ante este Tribunal por los ciudadanos, a instancias de los ciudadanos JOEL JOSE NAVARRO PINEDA y MARIA ANGELA DELGADO RANGEL, plenamente identificados, en beneficio de su hija Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

Con las actuaciones mencionadas, corresponde homologar el acuerdo suscrito, previo lo siguiente:

La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia espacialísima.
De modo que, en base al acuerdo suscrito entre el las partes, en el Interés Superior de las niñas de autos, este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.

Decisión

En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “a” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 358 y 359 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JOEL JOSE NAVARRO PINEDA y MARIA ANGELA DELGADO RANGEL, ya identificados, en beneficio de la niña Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, y se establece lo siguiente:

UNICO: una vez escuchada la intervención de cada una de las partes la ciudadana MARIA ANGELA DELGADO RANGEL, hace entrega de la niña Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, de manera voluntaria a su padre ciudadano JOEL JOSE NAVARRO PINEDA, quien la recibe y se compromete en este acto a velar por su bienestar y prestarle la debida atención.

Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 3


Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
LA SECRETARIA

AVA/Luis J