REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-V-2009-000599

SOLICITANTES: YOLANDA JOSEFINA BRACHO YEDRA, SOCORRO DEL CARMEN LEAL SIVIRA, VICTOR MANUEL ECHEVERRIA LEAL, CARLOS ALBERTO ECHEVERRIA LEAL, ANA NELITHZA ECHEVERRIA LEAL, MELITHZA MAYELA ECHEVERRIA LEAL y la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 3.861.276, 1.274.023, 7.355.263, 7.363.867, 7.406.880, 15.351.738 y 22.194.475, respectivamente.

Motivo: Partición

En fecha 13 de Febrero de 2009, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos YOLANDA JOSEFINA BRACHO YEDRA, SOCORRO DEL CARMEN LEAL SIVIRA, VICTOR MANUEL ECHEVERRIA LEAL, CARLOS ALBERTO ECHEVERRIA LEAL, ANA NELITHZA ECHEVERRIA LEAL, MELITHZA MAYELA ECHEVERRIA LEAL y la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), esta última representada por su madre ciudadana YOLANDA JOSEFINA BRACHO YEDRA, asistidos por la abogada EVA SOFIA LEAL BASTIDAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 41.974, exponen que en fecha 13 de diciembre de 2005 el ciudadano VICTOR JOSÉ ECHEVERRIA ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.536.046, falleció ab-intestato a consecuencia de una hipertensión endocraneana y edema cerebral entre otras generado por un accidente vial; y que los ciudadanos y la adolescente antes mencionados son co-herederos del referido ciudadano; el referido de cujus dejó como parte del acervo hereditario la jubilación y las prestaciones sociales devengadas por laborar como docente en la Escuela Granja Héctor Rojas Meza de la localidad de Cabudare del Municipio Palavecino, prestaciones sociales que forman parte tanto de la comunidad de gananciales habida en ambos matrimonios así como el acervo hereditario a las cuales tienen derecho todas las partes mencionadas ya que la liquidación no se realizó en la oportunidad de la interposición de ambos. En este sentido, solicita sea homologado el acuerdo amistoso que presentas las partes.
En fecha 23 de Marzo de 2009, el Tribunal admite en cuanto ha lugar a derecho la presente solicitud de partición amistosa, y ordena la consignación de las declaración sucesoral, oír la opinión de la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA)
En fecha 02 de abril de 2009, se consigna en autos la Declaración de Únicos Universales Herederos de las partes involucrada en esta causa.
En fecha 29 de julio de 2009, se escuchó la opinión de la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 29 de julio de 2009, se celebró Reunión Conciliatoria entre las partes.
En fecha 04 de agosto de 2009, se ordenó la notificación de la Fiscal 17º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Obra a los folios 38 y 39, la consignación de la boleta de notificación suscrita por la Fiscal 17º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 09 de Noviembre de 2009, la Fiscal 17º del Ministerio Público, mediante diligencia expuso que por cuanto se cumplieron con todos los requisitos exigidos por la Ley emite opinión favorable.

Vista las anteriores consideraciones esta Juzgadora se pronuncia en los siguientes términos:

En el presente caso, el amparo al debido proceso se verifico mediante la notificación del Ministerio Público, quien en cumplimiento de lo definido en el artículo 172 del Código de Procedimiento Civil, debe hacerse participe en todas aquellas causas que interesen al bien de la familia.
En tal sentido, entra esta Juzgadora a determinar si la solicitud de autorización para Homologar Partición de Herencia amistosa que pretenden efectuar los ciudadanos YOLANDA JOSEFINA BRACHO YEDRA, SOCORRO DEL CARMEN LEAL SIVIRA, VICTOR MANUEL ECHEVERRIA LEAL, CARLOS ALBERTO ECHEVERRIA LEAL, ANA NELITHZA ECHEVERRIA LEAL, MELITHZA MAYELA ECHEVERRIA LEAL, es ventajosa a los intereses de la beneficiaria de autos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA) toda vez que de actas se evidencia que en la reunión conciliatoria celebrada entre las partes se indicó lo siguiente:
“PRIMERO: Con respecto a la unión conyugal que existió con la ciudadana Socorro del Carmen Leal Sivira, la cual corre desde la fecha 15 de Diciembre de 1962 (fecha del matrimonio) y el año 1979, (fecha de ingreso al Ministerio de Educación), hasta el 04 de Agosto de 1987, (fecha firme de la sentencia de divorcio), el reconocimiento del cincuenta por ciento en la mencionada fecha. Y el otro cincuenta por ciento, con los otros coherederos VICTOR MANUEL ECHEVERRIA LEAL, CARLOS ALBERTO ECHEVERRIA LEAL, ANA NELITHZA ECHEVERRIA LEAL, MELITHZA MAYELA ECHEVERRIA LEAL, y la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA)
SEGUNDO: Con respecto a la unión conyugal que existió con la ciudadana Yolanda Josefina Bracho Yedra, la cual corre desde el año 08 de Marzo de 1988, (fecha del Matrimonio), hasta el 21 de Febrero de 2005, (fecha firme de la sentencia de divorcio), el reconocimiento del cincuenta por ciento en la mencionada fecha. Y el otro cincuenta por ciento, con los otros coherederos VICTOR MANUEL ECHEVERRIA LEAL, CARLOS ALBERTO ECHEVERRIA LEAL, ANA NELITHZA ECHEVERRIA LEAL, MELITHZA MAYELA ECHEVERRIA LEAL, y la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA) TERCERO: Se acuerda nombrar como correo especial a las ciudadanas Yolanda Josefina Bracho Yedra y VICTOR MANUEL ECHEVERRIA LEAL, a los fines del traslado de la respectiva decisión por ante el organismo competente, y realizar los tramites necesarios a que hubiere lugar.”

Esta juzgadora para decidir observa PRIMERO: Las copia fotostáticas de las actas de nacimiento de los ciudadanos VICTOR MANUEL ECHEVERRIA LEAL, CARLOS ALBERTO ECHEVERRIA LEAL, ANA NELITHZA ECHEVERRIA LEAL, MELITHZA MAYELA ECHEVERRIA LEAL, así como la copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), en la que se evidencia el vinculo filial que existe entre ellos con el De Cuyus VICTOR JOSÉ ECHEVERRIA ÁLVAREZ, como Co-herederos de sus Bienes, quedando en consecuencia evidenciada la competencia material de este Tribunal para conocer al fondo del presente asunto de conformidad con las previsiones del artículo 177 parágrafo segundo literal “A” de la ley especial que regula esta materia, lo que así se deja por sentado. SEGUNDO: copia certificada del asunto signado con el Nº KP02-S-2007-006209 Contentivo de Declaración de Únicos Universales Herederos. TERCERO: Copia fotostáticas del acta de matrimonio del de cujus con la ciudadana YOLANDA JOSEFINA BRACHO YEDRA, de la sentencia de divorcio del vinculo conyugal que existía entre los ciudadanos VICTOR JOSÉ ECHEVERRIA ÁLVAREZ y YOLANDA JOSEFINA BRACHO YEDRA de fecha 21 de febrero de 2005; de la sentencia de divorcio del vinculo conyugal entre los ciudadanos VICTOR JOSÉ ECHEVERRIA ÁLVAREZ y SOCORRO DEL CARMEN LEAL SIVIRA, así como de la resolución Nº 04-11-01 mediante la cual se le concedió la jubilación al De Cujus VICTOR JOSÉ ECHEVERRIA ÁLVAREZ.
Es por lo que considera esta Juzgadora que la presente partición es de evidente necesidad y utilidad para la adolescente de autos, y por cuanto se han cumplido con todos los extremos de ley previstos en los artículos 267 y 269 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en aras de garantizar el interés superior del niño, se estima conveniente homologar la presente partición. Así se declara.-

Decisión
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Sala de Juicio Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y en los artículo 8 y 315 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente Homologa la Partición presentada por lo ciudadanos YOLANDA JOSEFINA BRACHO YEDRA, SOCORRO DEL CARMEN LEAL SIVIRA, VICTOR MANUEL ECHEVERRIA LEAL, CARLOS ALBERTO ECHEVERRIA LEAL, ANA NELITHZA ECHEVERRIA LEAL, MELITHZA MAYELA ECHEVERRIA LEAL y la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), esta última representada por su madre ciudadana YOLANDA JOSEFINA BRACHO YEDRA. Partición de Bienes que se realizara atendiendo a las siguientes disposiciones:
“PRIMERO: Con respecto a la unión conyugal que existió con la ciudadana Socorro del Carmen Leal Sivira, la cual corre desde la fecha 15 de Diciembre de 1962 (fecha del matrimonio) y el año 1979, (fecha de ingreso al Ministerio de Educación), hasta el 04 de Agosto de 1987, (fecha firme de la sentencia de divorcio), el reconocimiento del cincuenta por ciento en la mencionada fecha. Y el otro cincuenta por ciento, con los otros coherederos VICTOR MANUEL ECHEVERRIA LEAL, CARLOS ALBERTO ECHEVERRIA LEAL, ANA NELITHZA ECHEVERRIA LEAL, MELITHZA MAYELA ECHEVERRIA LEAL, y la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA).
SEGUNDO: Con respecto a la unión conyugal que existió con la ciudadana Yolanda Josefina Bracho Yedra, la cual corre desde el año 08 de Marzo de 1988, (fecha del Matrimonio), hasta el 21 de Febrero de 2005, (fecha firme de la sentencia de divorcio), el reconocimiento del cincuenta por ciento en la mencionada fecha. Y el otro cincuenta por ciento, con los otros coherederos VICTOR MANUEL ECHEVERRIA LEAL, CARLOS ALBERTO ECHEVERRIA LEAL, ANA NELITHZA ECHEVERRIA LEAL, MELITHZA MAYELA ECHEVERRIA LEAL, y la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA).

TERCERO: Se acuerda nombrar como correo especial a las ciudadanas Yolanda Josefina Bracho Yedra y VICTOR MANUEL ECHEVERRIA LEAL, a los fines del traslado de la respectiva decisión por ante el organismo competente, y realizar los tramites necesarios a que hubiere lugar.”
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Nº 2 de la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre de dos mil Nueve.

La Juez de Juicio Nº 2

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria
Abg. Olga Daal

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 3:00 p.m.
La Secretaria.


Abg. Olga Daal

LGLA/OD/Joannellys.-







AMVA/IB/Iliana