REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
En fecha 05 de Mayo de 2.009, admite este Tribunal la solicitud presentada por la ciudadana AMBAR MARILYN JANUARIO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.093.343, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio Anyinex Betancourt, inscrita en el IPSA., bajo el Nº 108.809, mediante el cual expone que por cuanto contraerá matrimonio, solicita se le designe Curador Ad-hoc a su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de siete (07) años de edad, a la ciudadana MILEHYBI MARIA ZAMBRANO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.705.780, y de este domicilio, quien compareció en fecha 18 de mayo de 2.009, a aceptar el cargo, prestó el juramento de Ley, e informó al Tribunal que el niño no posee bienes de fortuna.
En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 110 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo 177, parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CURADOR AD-HOC del niñoIDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la ciudadana MILEHYBI MARIA ZAMBRANO RODRIGUEZ, antes identificada.
Expídase por Secretaría original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 03 del Tribunal para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 03
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria,
ASUNTO: KP02-S-2009-005227
AVA/ug.-
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