REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana MIGDALIA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.849.668, debidamente asistida por la Defensora Pública Tercera de Protección del Niño y del Adolescente Extensión Barquisimeto, Abg. Carmen Hernández; mediante el cual solicita se corrijan los errores existentes en la Partida de Nacimiento de la niña "Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA”, quien fue inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Federal, inserta bajo el N° 1.004, del libro de Nacimiento llevados durante el año 1.999, en virtud de que en la misma se incurrió en los errores de colocar la fecha de nacimiento de la niña como “TREINTA Y UNO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE” siendo la correcta “TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO” y colocaron el primer nombre de la niña como “Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA” siendo el correcto “Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA”; el Tribunal luego de revisarlo le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho y examinados cuidadosamente como han sido los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento de la niña y la Tarjeta de Nacimiento debidamente expedida por la Maternidad Concepción Palacios, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña "Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA”, en el sentido de colocar correctamente la fecha de nacimiento y el primer nombre de la niña; que en lo sucesivo deberá aparecer como: “TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO” y “Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA”; la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Federal, inserta bajo el N° 1.004, del libro de Nacimiento llevados durante el año 1.999.
A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Federal y al Registro Civil Principal del Distrito Federal copia de la Sentencia junto con Oficio. Una vez que los Oficios sean retirados desincorpórese del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris 2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre de 2.009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 3


Abg. Alida M. Villasana de Andueza.
La Secretaria

AMVA/merly
Asunto: KP02-S-2009-012104
Rectificación de Partida