REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, once de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-R-2009-000565
PARTE DEMANDANTE: ISABEL JOSEFINA VARGAS, NORMA BEATRIZ SALAS SANDOVAL, RITA MARÍA TORRES, BETSY GREGORIA MELÉNDEZ ALVAREZ, JOSEFINA DEL CARMEN TERÁN ALVAREZ y MILAGRO CHICHINQUIRÁ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.920.768; 7.421.298; 9.847.952; 9.851.612; 9.852.523 y 10.761.163, respectivamente, de este domicilio.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MANUEL JOSÉ PÉREZ MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.961.
PARTE DEMANDADA: ALI RAMÓN FERNÁNDEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.194.597, domiciliado en Carora, Estado Lara.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: AMÁBILIS JOSE SILVA CAMPOS y RAFAEL RODRÍGUEZ PARRA, venezolanos, mayor de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7.574 y 9.136, de este domicilio.
MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA
I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 03 de junio de 2009 es recibido por este Tribunal el presente asunto contentivo del recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos ISABEL JOSEFINA VARGAS, NORMA BEATRIZ SALAS SANDOVAL, RITA MARÍA TORRES, BETSY GREGORIA MELÉNDEZ ALVAREZ, JOSEFINA DEL CARMEN TERÁN ALVAREZ y MILAGRO CHICHINQUIRÁ PÉREZ, antes identificados, en contra de la sentencia definitiva de fecha 26 de abril de 2009 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara que declaró Con Lugar la demanda por indemnización de daños y perjuicios interpuesta por los mencionados ciudadanos.
Llevado a cabo el trámite procedimental previsto en la Ley para la segunda instancia, el presente asunto pasó al estado de sentencia definitiva de conformidad con el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.
Así pues, estando en el momento oportuno para pronunciarse con respecto al recurso de apelación interpuesto, este Tribunal pasa a pronunciarse con respecto a la competencia de este Tribunal para el conocimiento del presente asunto.
II
DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Se evidencia de las actas procesales que los ciudadanos ISABEL JOSEFINA VARGAS, NORMA BEATRIZ SALAS SANDOVAL, RITA MARÍA TORRES, BETSY GREGORIA MELÉNDEZ ALVAREZ, JOSEFINA DEL CARMEN TERÁN ALVAREZ y MILAGRO CHICHINQUIRÁ PÉREZ, antes identificados, por medio de la demanda incoada por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia del Estado Lara, pretenden la indemnización por daños y perjuicios ocasionados por la venta dolosa y que osadamente alegan haber sido efectuada, cuya estimación ha sido ampliamente realizada en el libelo de demanda.
Los ciudadanos mencionados solicitan que se declare con lugar la demanda incoada, con todos los pronunciamientos de Ley, la cual estiman en la cantidad de CUARENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS DOS BOLÍVARES (Bs.48.644.702), cuya estimación alegan haberla realizado tomando como marco de referencia los estados financieros (balances) aprobados recientemente en asamblea anual ordinaria de accionistas.
Establecido lo anterior, este Tribunal observa que la pretensión de la parte actora, relacionada a los daños y perjuicios provenientes de la venta dolosa presuntamente realizada por la parte demandada obligaría a este sentenciador a entrar a examinar la normativa mercantil que rige tales negocios jurídicos, a saber el Código de Comercio, y con ello los artículos 278 y 296 eiusdem, a los efectos de determinar la procedencia o no de los daños y perjuicios solicitados lo cual forma parte de la competencia mercantil, que sin lugar a dudas no tiene atribuida este Tribunal y que quedó suprimida según la Gaceta Oficial Nº 34.831, de la República Bolivariana de Venezuela.
Por todo lo anteriormente expuesto, de conformidad con los artículos 3, 200 y 1092 del Código de Comercio, debe forzosamente este Juzgado Superior declinar el conocimiento de la presente causa, por ante uno de los Juzgado Superiores en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y en consecuencia sea resuelto el recurso de apelación interpuesto en contra la sentencia definitiva de fecha 23 de abril de 2009 dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Su Incompetencia para conocer y decidir en segunda instancia, el recurso de apelación ejercido contra la sentencia definitiva de fecha 23 de abril del 2009 dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual declaró con lugar la demanda por daños y perjuicios interpuesta por los ciudadanos ISABEL JOSEFINA VARGAS, NORMA BEATRIZ SALAS SANDOVAL, RITA MARÍA TORRES, BETSY GREGORIA MELÉNDEZ ALVAREZ, JOSEFINA DEL CARMEN TERÁN ALVAREZ y MILAGRO CHICHINQUIRÁ PÉREZ, antes identificados, en contra del ciudadano ALI RAMÓN FERNÁNDEZ CHIRINOS.
SEGUNDO: Se Declina la Competencia ante uno de los Juzgados Superiores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con competencia en materia mercantil.
TERCERO: Remítase bajo oficio el presente asunto una vez vencido el lapso de cinco (05) días hábiles que tienen las partes para solicitar la regulación de competencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular
Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,
Abogada Sarah Franco Castellanos
Publicada en su fecha a las 11:30 a.m.
FDR/Aodh.- La Secretaria,
L.S. Juez Titular (fdo) Dr. Freddy Duque Ramírez. La Secretaria (fdo) abogada Sarah Franco Castellano. Publicada en su fecha a las La Secretaria (fdo). La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009) Años 199° y 150°.
La Secretaria,
Abogado, Sarah Franco Castellano.
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