REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, diecisiete de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º


ASUNTO: KP02-N-2009-001068

Parte Querellante: Teodoro Alejandro Mújica Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 7.364.683, domiciliado en la Avenida Venezuela, calle 12, número 22-36, de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara.

Abogado Asistente: Magaly Muñoz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.443.

Parte Querellada: Municipio Iribarren del Estado Lara.

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.


En fecha 10 de Noviembre del 2009, se recibe en este Tribunal proveniente de la Unidad de Recepción de Documentos Civil, escrito y sus anexos por el ciudadano Teodoro Alejandro Mújica Pérez, titular de la cédula de identidad Nº 7.364.683, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Magaly Muñoz, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial conjuntamente con Medida Cautelar en contra del Municipio Iribarren del Estado Lara.

No obstante, en esa misma fecha, el ciudadano Teodoro Alejandro Mújica Pérez, debidamente asistido de abogado, mediante diligencia señala que desiste del procedimiento en la presente causa reservándose su acción.
Ahora bien, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente en materia contencioso administrativa por remisión expresa del artículo 19, primer aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

Por su parte, el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”

Entonces, visto que el desistimiento puede ser manifestado por la parte accionante en cualquier estado y grado de la causa, teniendo por su puesto la capacidad para disponer del objeto de la controversia, y que se trate de materias que no estén prohibidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 eiusdem, este Tribunal Superior, determina que el formal desistimiento presentado por el ciudadano Teodoro Alejandro Mújica Pérez, en su condición de parte querellante; debe tenerse como realizado y con todos sus efectos jurídicos, en virtud de que el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley; así mismo, constata este Tribunal Superior que está igualmente verificada la capacidad del ciudadano supra identificado para desistir del procedimiento en el presente juicio, pues es éste ostenta la pretensión interpuesta y fue manifestado con anterioridad al acto de contestación, por lo que no se hace necesario el consentimiento de la parte contraria..

En consecuencia, este Tribunal Superior una vez verificados los requisitos de procedencia, le imparte la correspondiente homologación al desistimiento del procedimiento presentado por la parte querellante en el presente juicio, y así se decide.

DECISIÓN

En razón de lo anterior, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se declara Homologado el Desistimiento del procedimiento presentado por el ciudadano Teodoro Alejandro Mújica Pérez, en su condición de parte querellante en la presente causa contentiva del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto en contra del Municipio Iribarren del Estado Lara.

SEGUNDO: Se le otorga el carácter de cosa juzgada formal, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Titular

Dr. Freddy Duque Ramírez

La Secretaria

Abg. Sarah Franco Castellanos




FDR/Lefb.-