REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, veintitrés de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-O-2009-000114
En fecha 08 de Julio del 2009, fue interpuesta por ante la Unidad de Recepción de Documentos Civil, escrito y sus anexos por los abogados en ejercicio Ruth Gámez Oropeza y Andy Rincón, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 131.381 y 92.402, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales del ciudadano Francisco Gámez Oropeza, titular de la cedula de identidad Nº 18.863.487, contentiva de la Acción de Amparo Constitucional conjuntamente con solicitud de Medida Cautelar, en contra de las Empresas Inudservi C.A. y Proter & Gamble Industrial S.A., a los fines de que se diera cumplimiento a la Providencia Administrativa Nº 001, de fecha 07 de Enero del 2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sede Pedro Pascual Abarca, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos a favor del accionante.
En fecha 08 de Julio del 2009, fue recibido en este Tribunal Superior el escrito contentivo de la Acción de Amparo y sus anexos, y posteriormente en fecha 10 de Julio del 2009, se dictó auto admitiéndola a sustanciación cuanto ha lugar en derecho.
En fecha 22 de Julio del 2009, se dejó constancia de haberse practicado las correspondientes notificaciones, en cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión.
Cumplidas las formalidades de ley tendientes a lograr poner en conocimiento a la parte accionada de la interposición de la acción de amparo constitucional a los fines de que ejerciera su legítimo derecho a la defensa, y en fecha 10 de Agosto del 2009 se celebró en la sala de audiencias de este Juzgado Superior la audiencia constitucional, declarándose parcialmente con lugar el amparo constitucional.
Así las cosas, luego de una sustanciación del procedimiento conforme a derecho y garantizándose el debido proceso y derecho a la defensa de las partes en juicio; el ciudadano Francisco Gámez Oropeza, en su condición de parte agraviada, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Ruth Gámez, mediante escrito de fecha 17 de Noviembre del 2009, manifiesta de manera formal que “…desisto de la acción de amparo interpuesta por mi persona en contra de Induservi C.A.,…” y en consecuencia solicita a este Tribunal Superior el cierre y archivo del expediente.
Ahora bien, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece lo siguiente:
“Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000, oo) a Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000, oo).”
Así, visto que la norma anteriormente transcrita faculta al agraviado para que pueda desistir de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta siempre y cuando los derechos en que fundamenta su acción no atenten contra el orden público y las buenas costumbres, el cual puede ser manifestado en cualquier estado y grado de la causa; este Tribunal Superior al observar que la materia objeto de la presente controversia no es de orden público o de derechos que pueda afectar las buenas costumbres, cumpliéndose con ello lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, determina que el formal desistimiento presentado por el ciudadano Francisco Gámez Oropeza, en su condición de parte agraviada, debe tenerse como realizado y con todos sus efectos jurídicos; así mismo, constata este Tribunal Superior que está igualmente verificada la capacidad del ciudadano supra identificado para desistir de la presente acción.
En consecuencia, verificados los extremos del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Tribunal Superior Homologa el Desistimiento presentado por la parte accionante, y se ordena el archivo del presente asunto.
DECISIÓN
En razón de lo anterior, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara Homologado el Desistimiento de la Acción de Amparo Constitucional presentado por el ciudadano Francisco Gámez Oropeza, en su condición de parte agraviada, en contra de la Empresa Inudservi C.A.
SEGUNDO: Se ordena el archivo oportuno del presente asunto.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular
Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria
Abg. Sarah Franco Castellanos
FDR/Lefb.
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