REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, veintitrés de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-O-2009-000175

ACCIONANTE: ALBERTO RAFAEL PARRA ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.574.574.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: JUAN CARLOS DIAZ, venezolano, mayor de edad, Procurador de Trabajadores, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.049.

ACCIONADO: SOCIEDAD MERCANTIL ALPRO C.A., empresa debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 16/06/2009, bajo el Nº 46, Tomo 24-A.

MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DE AMPARO CONSTITUCIONAL


I

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA


Llega la presente acción de amparo a este despacho, el 17 de septiembre del 2009, intentado por el ciudadano ALBERTO RAFAEL PARRA ANGULO en contra de la omisión lesiva emanada de la empresa SOCIEDAD MERCANTIL ALPRO C.A por considerar la parte accionante que al no cumplirse con el reenganche y pago de salarios caídos que se declaró a su favor mediante providencia administrativa se le violentaron derechos constitucionales inherentes a su persona, a pesar de que se aperturó el procedimiento sancionatorio a fin de que la accionada diera cumplimiento a dicha providencia.

Posteriormente, se admitió la presente acción en fecha 21 de septiembre de 2009 ordenando la práctica de las citaciones y notificaciones respectivas, a fin de seguir el procedimiento de amparo.

Luego de practicadas las citaciones y notificaciones ordenadas en el auto de admisión se realizo la audiencia constitucional, el 20 de noviembre del 2009, y este juzgado vista la incomparecencia de la parte accionante, declaro terminado el procedimiento por abandono de trámite, y lo fundamenta bajo los siguientes postulados:

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este juzgador, vista la incomparecencia de la parte accionante a la audiencia constitucional, declara la terminación del procedimiento por abandono de tramite, tal y como lo establece, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, según sentencia Nº AP42-O-2004-000513, de fecha 01 de abril de 2005, caso Niloha Ivanis Delgado Tovar vs. Consejo Universitario de la Universidad de Los Andes, en la cual señala textualmente:

“Por su parte el A quo declaró que “efectivamente la falta de comparecencia del accionante a la Audiencia Constitucional demuestra la falta de interés que tiene en seguir con la presente causa y como no está comprometido el orden público, resulta forzoso declarar desistido el procedimiento”.
En este sentido, observa esta Alzada que en sentencia Nº 7 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 1 de febrero de 2000 (caso José Amado Mejía) -vinculante para todos los Tribunales de la República- se precisó que “la falta del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afecten el orden público”. Ahora bien, esta Corte estima que la jurisprudencia ha entendido que la inactividad por parte del presunto agraviado y consecuente inasistencia a la audiencia constitucional implica que el accionante abandonó el trámite, es decir, que si el accionante es precisamente la persona más interesada en que el procedimiento se lleve a cabo para que se le restituya en su situación jurídica presuntamente lesionada y él no demuestra interés, el juez constitucional debe declarar la terminación o extinción del procedimiento. Con base en lo puesto y la sentencia supra trascrita, se advierte que el A quo no debió declarar desistido el procedimiento, dado que el efecto o la consecuencia jurídica de la inasistencia a la audiencia constitucional es la declaratoria de terminación del procedimiento por abandono del trámite, en consecuencia esta Corte revoca la sentencia de fecha 23 de octubre de 2003 dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, que declaró desistido el procedimiento de amparo constitucional y declara terminado el procedimiento por abandono del trámite de la pretensión de amparo interpuesta por la ciudadana Nihola Ivanis Delgado Tovar contra el Consejo Universitario de la Universidad de los Andes.” (Negrillas Nuestras).

En corolario de lo expuesto y en razón de la ausencia de la parte accionante a la audiencia constitucional celebrada el 20 de noviembre del 2009, en la sede de este despacho, se configura lo que la doctrina jurisprudencial denomina abandono de tramite, produciendo en consecuencia un tácito desistimiento, por lo que es forzoso concluir terminado el procedimiento por abandono de tramite y así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se declara TERMINADO POR ABANDONO DE TRÁMITE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano ALBERTO RAFAEL PARRA ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.574.574, en contra de la empresa SOCIEDAD MERCANTIL ALPRO C.A., y así se decide.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por no ser temeraria la presente acción de amparo.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Titular

Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,
Abogada Sarah Franco Castellanos

Publicada en su fecha a las 11:15 a.m.

La Secretaria,
Fd/ydg.-