REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, cuatro de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-N-2008-000128

PARTE RECURRENTE: ELPIDIO JOSE JIMENEZ RIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.647.887.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE RECURRENTE: MANUEL RICARDO MARTINEZ RIERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 15.962.
PARTE RECURRIDA: CONTRALORIA GENERAL DE LA GOBERNACION DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE QUERELLA A LOS FINES DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE RELACION DE CARÁCTER FUNCIONARIAL. PERENCION.-

En fecha 29 de febrero de 2008, fue recibida demanda interpuesta por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (en funciones de Distribución), por el ciudadano ELPIDIO JOSE JIMENEZ RIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.647.887, asistido por el abogado MANUEL RICARDO MARTINEZ RIERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 15.962; contentiva de Recurso Contencioso Administrativo de Querella a los Fines de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Derivados de Relación de Carácter Funcionarial.

Ante tal situación, mediante oficio Nro. 147-08, es remitido al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental y recibido por este el 13 de marzo de 2008.

Así, el 24 de marzo, este Juzgado procede a Admitir a sustanciación, ordenando citar al Procurador General del Estado Portuguesa y al Contralor General del mismo Estado.

Sin embargo, el 24 de marzo de 2009, el recurrente sin consignar las copias respectivas, indica estar en disposición de sufragar los costos para la elaboración de los fotostáticos. Y transcurrido el año desde la admisión del juicio, el 25 de marzo de 2009, son consignadas de manera extemporánea e incompleta las copias simples del libelo de la demanda.

De allí que, en el caso de autos observa este juzgador que desde la fecha 24 de marzo de 2008 ha transcurrido mas de un año desde que fue admitido el juicio, sin que en dicho período la recurrente presentara oportuna diligencia instando lo ordenado, por lo que este Tribunal Superior, para decidir observa:

Dispone el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia aparte décimo catorce lo siguiente:
“Salvo lo previsto en disposiciones especiales la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha que se haya efectuado el último acto de procedimiento. Transcurrido el lapso aquí señalado, sin más trámites se declarará la perención de oficio o a instancia de parte. Lo previsto en este Artículo no es aplicable a procedimientos penales”.-

En efecto, la anterior disposición es aplicable al caso de autos, por tratarse de un recurso de nulidad, en el que la parte recurrente no ha impulsado el proceso a fin de librar las citaciones y notificaciones ordenadas desde el día 24 de marzo de 2008.

Conforme a la norma transcrita, la instancia se extingue y consecuencialmente, se consuma la perención, declarable de oficio o a instancia de parte, cuando la causa haya estado paralizada por más de un (1) año, siendo entendido que tal inactividad o falta de actuación procedimental debe durar más de un año, contado este a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de procedimiento. En el caso que se examina, el último acto procedimental ocurrió el día 24 de marzo de 2008.

DECISIÓN

Por consiguiente en base a lo señalado supra y habiendo transcurrido más de un año, de inactividad y falta de impulso de la parte recurrente en el proceso para dar cumplimiento con las citaciones y notificaciones ordenadas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCION DE OFICIO, en virtud de que la instancia se ha extinguido de pleno derecho por paralización de la causa por más de un año, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia aparte décimo catorce.
SEGUNDO: Archívese oportunamente el presente asunto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los cuatro (4) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Titular,

Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,

Abg. Sarah Franco Castellanos

FDR/AKLH