REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-R-2009-000817

PARTE ACTORA: CERTAIN GALLARDO ARNALDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N 4.120.421, de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CRISTOBAL RONDON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 15.267 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: JOSE ANGEL OCANTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N ° 4.191.369 y contra la Sociedad Mercantil C.A. EL IMPULSO, representada por el ciudadano , Juan Manuel Carmona Perera (quien para su oportunidad era el Representante Legal).,
MOTIVO: DAÑO MORAL

El 17 de Julio del 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en el juicio por DAÑO MORAL intentado por el ciudadano ARNALDO CERTAIN GALLARDO contra OCANTO JOSE ANGEL y el IMPULSO, C.A , dictó un auto que es del tenor siguiente:

“Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal repone la causa al estado de nueva citación de todos los demandados por cuanto entre la primera y la última citación transcurrieron más de sesenta días, de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre lo solicitado en los siguientes términos:
Reza la precitada norma que si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento quedará suspendido hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados, norma que fue concebida por el legislador en estos términos para proteger al primer citado contra un estado de incertidumbre demasiado prolongado en relación al último de los citados.
De la revisión de las actas procesales que conforman este expediente se puede observar que en fecha 25/07/2005 el Alguacil de este Tribunal dejó constancia que el ciudadano JOSE ANGEL OCANTO se negó a firmar la respectiva citación. Asimismo en fecha 28/07/2005 se dejó constancia que se trasladó el 19/07/2005, 20/07/2005 y 27/07/2005 se traslado a la sede de la empresa El Impulso y no pudo localizar al ciudadano JUAN CARMONA. En fecha 16/09/2005 se acordó complementar la citación por el 218 del Código de Procedimiento Civil al ciudadano JOSE ANGEL OCANTO, así como también se acordó librar carteles a la empresa up-supra citada. En fecha 07/12/2007 la secretaria del Tribunal fijó el correspondiente cartel en la sede de la empresa.
Se observa claramente que en ningún momento fue cumplido con lo establecido en el auto de fecha 16/09/2005 en cuanto al complementar con lo establecido en el artículo 218 ejusdem, lo que evidencia a todas luces que transcurrieron más de los sesenta días que contempla la norma para que se produzca el efecto señalado en ella.
Es por ello que este Tribunal, de conformidad con el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, segundo párrafo, declara que quedan sin efecto todas las citaciones practicadas por cuanto entre la primera y la última transcurrieron más de sesenta días y se repone la causa al estado de nueva citación de todos los demandados. Del mismo modo y como es un hecho notorio de que el ciudadano JUAN CARMONA PEREIRA, quien en su oportunidad era el Representante de la Sociedad Mercantil C.A EL IMPULSO, falleció, este Tribunal advierte que es necesario citar a los herederos de dicho ciudadano. Y así se establece”.
En fecha 27 de Julio del 2009, la abogada Eyirama Sánchez Álvarez, en su carácter de apoderada de la codemandada “C.A. EL IMPULSO”, apela de dicho auto únicamente en relación al segundo objeto procesal referido a la citación de los herederos del ciudadano Juan Carmona Perera, actualmente fallecido, quien era el representante legal de la identificada codemandada. La mencionada apelación es oída en un solo efecto, en fecha 29 de julio de 2009. En fecha 6 de agosto de 2009, el tribunal a-quo ordenó la remisión de las actas a la URDD CIVIL, para su distribución, y según el orden respectivo, el 12 de agosto de 2009, se recibieron las actuaciones en esta alzada y se fijó el décimo (10) día de despacho siguiente para que las partes presentaran los informes y siendo el día fijado para el acto de Informes el tribunal agregó a los autos los informes presentados por la apoderada de la codemandada “C.A: EL IMPULSO”, abogada Eyirama Sánchez, dejando constancia que la parte actora no presentó escrito ni por si, ni a través de apoderados y el día fijado para las observaciones, ninguna de las partes presentó escrito. Corresponde a este sentenciador analizar con detenimiento las actas procesales para determinar si el a-quo se ajustó a derecho al emitir su pronunciamiento definitivo”.
U N I C O: Antes de analizar la procedencia del recurso de apelación ejercido por la codemandada este Juzgador recuerda tangencialmente a la parte recurrente que el conocimiento del ad-quen se encuentra limitado por dos principios fundamentales que guían los medios de impugnación en el derecho procesal venezolano por una parte, se halla el principio de la “Reformatio In Peius” por el cual este sentenciador no puede hacer más gravosa la situación procesal del recurrente, lo contrario sería limitar el ejercicio de los medios de impugnación hasta el punto de sesgar la impugnación de estos con el derecho a la defensa que se desarrolla en el proceso judicial.
El segundo de estos principios es el Tantum apellatum, Quantum Devolutum” por la cual se le da personalidad al recurso ejercido y se delimita, como efecto, en el recurso del principio dispositivo que guia nuestro proceso judicial ( Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil), el conocimiento de la instancia revisora sólo a lo que el recurrente impugna y no otra cosa.
El presente objeto de apelación radica en la segunda parte del auto que ordenó la citación de los herederos del ciudadano Juan Manuel Carmona, representante legal de “C.A. EL IMPULSO”, quedando firme el primer aspecto del mencionado auto, referido a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil de declarar sin efecto todas las citaciones practicadas, por cuanto entre la primera y la última transcurrieron más de sesenta días y repuso la causa al estado de nueva citación de todos los demandados.
Así las cosas, establece el artículo 144 ejusdem lo siguiente: “La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos” que a propósito de la citada disposición, resulta oportuno advertir que la orden de suspensión del proceso es ope legis, y por tanto, desde que consta la defunción de la parte, queda automáticamente restringida la competencia jurisdiccional del Juez, lo cual se ordena -legalmente- no decidir ni proveer acto procesal alguno distinto a la citación de los herederos.
En el caso sub-litis, ciertamente es un hecho notorio el fallecimiento del ciudadano Juan Manuel Carmona, quien para entonces, fungía como presidente de la empresa mercantil “C.A. EL IMPULSO”, no obstante se observa que la mencionada persona natural no es parte en el presente juicio, sino que lo es su representada legal, el cual es una persona jurídica diferente al
presidente de la misma, por lo que se evidencia que el requerimiento realizado por el aquo de citación de los herederos del ciudadano que en vida se llamaba Juan Manuel Carmona no está subsumida en la norma in comento, por lo tanto, no está conforme a derecho lo expresado por el aquo en el auto indicado. Así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil Y Mercantil del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada EYIRAMA ALVAREZ contra el auto dictado el fecha 17 de julio del 2009 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, específicamente lo referido al segundo objeto procesal del mencionado auto. En consecuencia se declara NULO el mencionado aspecto del mismo, el cual ordenó la citación de los herederos del ciudadano JUAN MANUEL CARMONA PERERA en el juicio por daño moral intentado por el ciudadano ARNALDO CERTAIN GALLARDO contra OCANTO JOSE ANGEL y el IMPULSO, C.A , todos identificados en autos.
Queda así MODIFICADO el auto apelado..
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
El Juez Provisorio,
(fdo) El Secretario,
Dr. Saúl Meléndez Meléndez (fdo)
Abg. Julio A. Montes C.
Publicada en su fecha, en horas de Despacho, seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario,
(fdo)
Abg. Julio A. Montes C.

El suscrito Secretario del Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara CERTIFICA: Que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y por mandato Judicial que dice: “De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al Libro respectivo... (L.S.) El Juez Provisorio (fdo) Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez, El Secretario. (fdo) Abg. Julio Montes, en Barquisimeto, a los treinta días del mes de Noviembre del año dos mil nueve.

Abg. Julio Montes