REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º


ASUNTO: KC04-X-2009-000009


DEMANDANTE: NABIL SAAB, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.047.900, domiciliado en Barquisimeto Estado Lara.

DEMANDADO: Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara

MOTIVO: AMPARO SOBREVENIDO (INHIBICION DE LA ABOGADA MARÍA ELENA CRUZ FARÍA, JUEZ SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL ESTADO LARA).


SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:

Vista la inhibición formulada por la Abg. María Elena Cruz Faría, en su condición de Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto signado con el No. KE01-X-2009-000272 (09-1376) relativo con la inhibición planteada por el Dr. Freddy Josué Duque Ramírez, en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en el asunto principal N° KP02-O-2009-000056, relativo a la acción Amparo Constitucional interpuesto por el ciudadano NABIL SAAB, en contra del, JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA; mediante la cual se inhibe de conocer el presente asunto de conformidad con lo establecido en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando que existe enemistad de su persona con el ciudadano Nabil Saab, parte actora, con motivo de la denuncia formulada ante la Inspectoría General de Tribunales por dicho ciudadano y la ciudadana Yclas Saab de Saab, en fecha 31 de marzo de 2004, y que fuera notificada en fecha 02 junio de 2004, mediante boleta de notificación Nº IGT-CAMC Nº 0456-04, en cuya oportunidad se encontraba en conocimiento del expediente judicial Nº KP02-R-2003-671, que cursaba ante ese Tribunal Superior en copia certificada, relativo al juicio de Cumplimiento de Contrato, intentado por Dermesropian Garbis, contra la empresa mercantil White Banana Cream C.A., y en aras de una sana administración de justicia, se inhibe de conocer el presente asunto; ordenando la apertura del Cuaderno Separado para tramitar la inhibición y remitir a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D.) Civil. En fecha 21/10/2209, se le dio entrada por ante este Superior y se fijó en fecha 22/10/09 para decidir dentro de los tres días hábiles siguientes de conformidad a lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 23-10-09, se dictó auto para mejor proveer a los fines de solicitarle a la Juez inhibida copia certificada del escrito del Amparo Sobrevenido signado con el N° KP02-O-2009-000056. En fecha 02/11/09 se agregó a los autos oficio N° 09-407 de fecha 23/10/09. Siendo la oportunidad para decidir se observa:

Motiva
En virtud de lo expuesto por la Juez inhibida y de los recaudos acompañados en copias certificadas contentivas: de Acta de Inhibición suscrita por el Dr. Freddy Josué Duque Ramírez, en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en el asunto principal N° KP02-O-2009-000056 para lo cual se generó el cuaderno de inhibición signado bajo el N° KE01-X-2009-000272, referido el primer asunto a la acción de Amparo Constitucional interpuesto por el ciudadano Nabil Saab, contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, donde manifestó el Juez inhibido que el mismo guarda relación con el asunto signado con el N° KP02-O-2008-000200 del cual se acompaña copia certificada.
Ahora bien, se observa de la información dada por la Juez inhibida dirigida a este Superior mediante oficio N° 09-407; quien señala que el amparo constitucional signado con el N° KP02-0-2009-000056, fue interpuesto por el ciudadano Nabil Saab, que por su inhibición fue remitido a la Unidad Receptora de Documentos Civiles para su distribución entre los demás Superiores, y según consta en información arrojada por el sistema iuris 2000, el mismo le correspondió conocer al Superior Segundo.

En cuenta de lo expuesto por la Juez inhibida, de los recaudos remitidos junto a su inhibición y de la información requerida a esta por auto para mejor proveer, del cual se comprueba que el ciudadano Nabil Saab a quien se le inhibe, es la misma persona a quien el Juez Superior en lo Contencioso Administrativo se le inhibió en el asunto KP02-O-2009-000056, generándose al efecto el KE01-X-2009-000272, en la cual ella se inhibió por enemistad manifiesta entre su persona y la del ciudadano Nabil Saab; y siendo que este Juzgado Superior Segundo actuando en sede constitucional declaró in limine litis la improcedencia de la acción de amparo en fecha 27/07/2009, el cual se encuentra signado con el N°KP02-0-2009-000056 causa ésta que se encuentra en los actuales momentos en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por apelación. En consecuencia de ello y como quiera que su confesión la releva de prueba, es necesario declarar Con Lugar la inhibición planteada por dicha Juez, quien fundamentó su inhibición en el ordinal 18° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por estar hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente, y así se decide.


Decisión

Por las razones precedentemente expuesta, éste Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada MARÍA ELENA CRUZ FARÍA, en su condición de JUEZ TITULAR DEL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en el asunto principal signado con el No. KE01-X-2009-000272 (09-1376), contentivo de la Inhibición planteada por el Dr. Freddy Josué Duque Ramírez, en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión con oficio a la Juez inhibida, al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental; y oportunamente deberá ser agregado el presente Cuaderno de Inhibición al asunto principal que lo generó el KPO2-0-2009-000056, una vez que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia lo remita a este Superior.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de Noviembre del dos mil nueve (2009).

El Juez Titular

Abg. José Antonio Ramírez Zambrano

La Secretaria


Abg. Maria Carolina Gómez de Vargas

Publicada en su fecha a las 10:07 a. m. Seguidamente se remitió copia certificada conforme a lo ordenado bajo los No. 596/2009, 597/2009 y 598/2009, a través de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Área Civil con oficio No. 599/2009.
La Secretaria


Abg. Maria Carolina Gómez de Vargas