REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-003496
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana KARI SIRLY FLOREZ BELTRAN, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 24.745.543, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre un terreno comunero, con una superficie aproximada de 270 mts.2, 15 mts. de fondo por 18 mts. de frente, con un valor aproximado de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 7.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana KARI SIRLEY FLOREZ BELTRAN, antes identificada sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: La calle principal, Fundo Navas Meléndez, sector La Victoria, Carorita Abajo, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ocupados con bienhechurias; SUR: Con la calle principal del Fundo Navas Meléndez, que es su frente; ESTE: Con terreno que se reserva el Fundo Navas Meléndez, y OESTE: Con callejón Interno. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Bianca M. Escalona T.
HRPB/BMET/m. elena.
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