REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-V-2009-001882

Vista la solicitud de RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA, presentada por la ciudadana LEYDA COROMOTO CUICAS VARGAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.314,343, de este domicilio, contra los ciudadanos LIDIA JOSEFINA BUA y JOSE GONZALEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, este Tribunal observa que la solicitante no consignó los documentos originales, solicitados por este despacho en fecha 19-05-2009, para lo cual se le concedió diez (10) días de despacho siguientes a la fecha antes indicada; originales estos que fungen como instrumentos fundamentales de la presente solicitud y por tanto no existe prueba auténtica de la obligación pretendida, por lo cual, a tenor de lo previsto en el ordinal 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:

“Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”…

Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA, presentada por la ciudadana LEYDA COROMOTO CUICAS VARGAS, contra los ciudadanos LIDIA JOSEFINA BUA y JOSE GONZALEZ FERNANDEZ, antes identificado.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los trece días del mes de noviembre de dos mil nueve. Años 199º y 150º.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. BIANCA M. ESCALONA T.

En la misma fecha se registró y publicó siendo las 2:30 p.m.

HRPB/BMET/m. elena.