REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-V-2009-004088
Vista la solicitud presentada por el ciudadano SANTIAGO JOSE BARAZARTE UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad N° 9.159.604, domiciliado en la Mata, Municipio Palavecino del Estado Lara, este Tribunal observa que el solicitante no consignó los documentos originales, solicitados por este despacho en fecha 22-10-2009, para lo cual se le concedió diez (10) días de despacho siguientes a la fecha antes indicada; originales estos que fungen como instrumentos fundamentales de la presente solicitud y por tanto no existe prueba auténtica de la obligación pretendida, por lo cual, a tenor de lo previsto en el ordinal 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
“Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”…
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de RENDICIÓN DE CUENTAS, presentada por el ciudadano SANTIAGO JOSE BARAZARTE UZCATEGUI, contra la JUNTA DE CONDOMINIO CONJUNTO RRESIDENCIAL LAS GUACAMAYAS TORRE III, antes identificado.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los trece días del mes de noviembre de dos mil nueve. Años 199º y 150º.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. BIANCA M. ESCALONA T.
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 2:30 p.m.
HRPB/BMET/m. elena.
|