REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-F-2007-000345


SOLICITANTE: ALICIA ROSA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-3-948.993, y de este domicilio.
APPDERADOS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE: HUGO EDUARDO JIMENEZ P. y JOEL EDUARDO SUAREZ DUGARTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.382 y 116.351, respectivamente.
INTERDICTADO: CASTILLO LEAL JOSE ULISES, titular de la cedula de identidad Nº V-11.788.172.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN JUICIO DE INTERDICCION


Se inicia la presente solicitud de INTERDICCION presentada en fecha 01-11-2007, por ante este Juzgado, por la ciudadana, ALICIA ROSA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-3-948.993, y de este domicilio en actuando en su carácter de madre del ciudadano WILLIAM FRANCISCO PERNALETE CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.263.806.
En fecha 22 de noviembre del año 2007, este Juzgado admitió la demanda, y en consecuencia procedió a una averiguación sumaria de los hechos imputados, acordó oficiar a la medicatura forense del Estado Lara, a los fines que practiquen la valoración medica del referido ciudadano.
En fecha 22 de Enero del año 2008, compareció el abogado JOEL EDUARDO SUAREZ, y solicito dejar sin efecto el oficio librado a la medicatura forense a los fines de la evaluación médica del referido interdictado
En fecha 07 de febrero del año 2008, este tribunal acordó dejar sin efecto oficio signado bajo el N° 2309, de fecha 22-11-2007, dirigido a la Medicatura Forense por cuanto el Medico forense se excuso debido a que no realiza ese tipo de evaluaciones, y en consecuencia se ordeno librar nuevo oficio, dirigido al Hospital Luís Gómez López para la respectiva evaluación Medica de dicho ciudadano.
En fecha 12 de Mayo del año 2008, el Alguacil consigno boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana FISCAL DECIMOQUINTA DE FAMILIA.
En fecha 12 de Noviembre del año 2009, compareció el Apoderado Judicial de la parte Actora abogado HUGO EDUARDO JIMENEZ, presento escrito desistiendo de la accion.

DEL DESISTIMIENTO

Alega el Abogado HUGO EDUARDO JIMENEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la solicitante, ciudadana ALICIA ROSA CAMACHO, mediante escrito de fecha 12-11-2009. Que DESISTE de la ACCIÓN.
Al respecto establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

CITO: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

D E C I S I O N

En razón al DESISTIMIENTO, presentado por el Abogado HUGO EDUARDO JIMENEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la solicitante ciudadana ALICIA ROSA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 3-948.993, y de este domicilio, en la presente solicitud de INTERDICCION, del ciudadano CASTILLO LEAL JOSE ULISES, titular de la cedula de identidad Nº V-11.788.172., este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte SU HOMOLOGACIÓN. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se da por terminado el presente juicio.
Archívese el expediente en su oportunidad.
Regístrese y Publíquese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009).-

El Juez



Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte
La Secretaria Acc.


Abg. Angélica Mendigaña
HRPB/A.M./a.c