REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-O-2009-000177
Siendo las 2:30 p.m., hora fijada para dictar el dispositivo del presente amparo, se deja constancia que se encuentra presente la ciudadana ROSA ALPINA GOMEZ YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 4.071.351, asistida de la Abogada NELIDA ROSA ESCOBAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 86.004 y 108.667, respectivamente, parte querellante en el presente juicio, y el ciudadano FRANCISCO JOSÉ CARDOZA RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.353.124, asistido del Abogado EUCLIDES SEBASTIANI MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.079, parte querellada en el presente juicio.
Concluida como fue la audiencia constitucional y oídos los alegatos de las partes dentro de los términos concedidos, este tribunal siguiendo la jurisprudencia vinculante de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01 de febrero del 2000, en forma breve y oral pasa a dictar el dispositivo del fallo el cual será publicado íntegramente dentro de los cinco (5) días siguientes a partir de esta fecha. El dispositivo es el siguiente: Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de amparo interpuesto por la ciudadana ROSA ALPINA GOMEZ YEPEZ, contra el ciudadano FRANCISCO JOSÉ CARDOZA RIERA, ya que de los hechos narrados no se desprende la violación de alguna norma de rango constitucional.
SEGUNDO: No obstante por las razones que se expresaran en el texto íntegro de la sentencia definitiva, este Juzgador revisa de oficio el auto dictado por el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 03 de agosto de 2009, que declaró firme la sentencia dictada por ese Juzgado en fecha 26 de junio de 2009, el cual se declara NULO.
TERCERO: Como consecuencia de dicha nulidad se declaran nulas todas las actuaciones posteriores a dicho auto de fecha 26 de junio de 2009, y se ordena al Juzgado aquo notifique nuevamente a la parte demandada conforme a lo dispuesto en el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ LA SECRETARIA ACC.

ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. ANGELICA MENDIGAÑA

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PARTE QUERELLADA PARTE QUERELLANTE

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ABOGADO ASISTENTE ABOGADO ASISTENTE
HRPB/AM/Chaus3.-.