REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-F-2008-000861
La ciudadana PAULA RAMONA RIERA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Siquisique, Municipio Urdaneta del Estado Lara, manifestando no poseer cédula de identidad, razón por la cual presento como testigo a ruego a la ciudadana MARIANA DEL CARMEN RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de las Cedulas de Identidad Nro. V- 11.261.689 domiciliada en Siquisique, Municipio Urdaneta del Estado Lara, solicito la INSERCIÒN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, quien nació el veinticinco (25) de Noviembre de Mil Novecientos Cincuenta y tres (1.953). La solicitud se admitió en cuanto a lugar en derecho, acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara y publicar edicto en el diario El Informador, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar la presente solicitud concurra a este Tribunal el décimo día de despacho siguiente a la publicación del mismo.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos públicos consignados tal como las constancias que no aparece del Jefe Civil de las Parroquias Concepción y San Miguel del Municipio Urdaneta, del Estado Lara, certificado de Partida de Bautismo, emitida por el parroco de la diócesis de Aguada Grande, y el edicto publicado en fecha 21/10/2009, queda comprobado que la ciudadana PAULA RAMONA RIERA, no tiene partida de nacimiento, es por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA la INSERCIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana PAULA RAMONA RIERA, y ordena al Jefe Civil de la Parroquia San Miguel, Municipio Urdaneta del Estado Lara, insertar la partida de nacimiento correspondiente. Queda firme en esta misma fecha.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Dieciocho del mes de noviembre de dos mil nueve. Años: 199° y 150°.
El Juez, El Secretario Acc,
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Jessie Castillo
HRPB/Jc/vcg
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