REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2007-013988
Los ciudadanos ABRAHAN DE JESÚS LÓPEZ ESTEVES y RAIZA CONCEPCIÓN YÉPEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 14.978.666 Y V- 9.540.380 respectivamente, presentaron escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 17 de Septiembre de 2007, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El 02 de Junio de 2008 y 05 de Noviembre de 2009, concurren los cónyuges y solicitan la conversión en divorcio.
El Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos ABRAHAN DE JESÚS LÓPEZ ESTEVES y RAIZA CONCEPCIÓN YÉPEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 14.978.666 Y V- 9.540.380 respectivamente, por ante la Prefectura del Municipio Palavecino del Edo. Lara, en fecha 07 de Diciembre de 2005. Ofíciese a la Prefectura del Municipio Palavecino y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Ejecútese.- Expídanse las copias certificadas pertinentes.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.-
En Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre de 2009. Años: 199º y 150º.
El Juez,
El Secretario Acc.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte
Abg. Jessie Castillo
Publicada en su misma.
HRPB/Jc/vcg
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